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Otro revés a Salinas Pliego en la Corte

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  • hace 21 horas
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En un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa que resolvió un asunto relacionado con un crédito fiscal derivado del ejercicio 2012, sobre una sociedad mercantil que tributaba como empresa controlada, subordinada a una compañía que ejerce el control del grupo impugnó la imposición de un crédito fiscal por haber declarado una pérdida mayor a la realmente sufrida, al omitir ingresos acumulables provenientes de inventarios.


Se trata de otra de las empresas del empresario Ricardo Salinas Pliego que tiene cuentas pendientes con el SAT


La empresa sostuvo que la autoridad fiscal no podía iniciar facultades de comprobación en su contra, por lo que el Máximo Tribunal analizó diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2012, y concluyó que ninguna disposición constitucional ni legal impide que la autoridad fiscal verifique directamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas controladas.


Esto, aun cuando tributen como parte de un grupo bajo el régimen de consolidación fiscal, que permite a diversas empresas con la misma propiedad tributar de manera conjunta.


Con esta decisión, el Pleno revocó la sentencia y ordenó al tribunal de origen emitir una nueva resolución conforme a este criterio, reafirmando que el régimen de consolidación fiscal no exime a las sociedades controladas de su obligación individual de cumplir y responder ante actos de fiscalización.


Lo anterior implica para el dueño de Grupo Salinas que debe pagar al fisco poco más de 67 millones de pesos


Ante esto, Grupo Salinas respondió, y dijo en un comunicado que la Corte, al igual que hace unos días, actuó por consigna política y no conforme a derecho.


Según este grupo empresarial cuyo dueño es señalado por algunos por estar detrás de las movilizaciones del sábado pasado, presuntamente organizadas por la Generación Z, los ministros votaron en línea con el dictado de Palacio Nacional, violando principios fundamentales del Estado de Derecho como el de legalidad, el debido proceso y la igualdad de trato ante la ley.


Para Grupo Salinas, son incluso más graves las"contradicciones y discrecionalidades exhibidas por esta Corte espuria", en particular al privarlos del derecho a una justicia objetiva e imparcial, al revertir un impedimento otorgado en diciembre de 2024 por la extinta Segunda Sala de la SCJN para que la ministra Lenia Batres conociese de los asuntos, "quien ha demostrado pública y sistemáticamente su prejuicio y sesgo en torno a Salinas Pliego y sus empresas".


Añade que resulta paradójico preocupante que, mientras la semana pasada este grupo de ministros rechazaron revisar el fondo de los amparos por falta de cuestiones de constitucionalidad, ahora se contrapongan al admitir entrar al fondo de las sentencias solo porque las autoridades fiscales se los instruyen.


Concluye Grupo Salinas que estas decisiones de una Corte ilegítima no son definitivas. Y que, como a Salinas Pliego le asiste la razón ética y jurídica, seguirán defendiendo sus causas y derechos ante otras instancias nacionales e internacionales.

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