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Avala el INE registro de 2 agrupaciones como Partidos Políticos Nacionales y rechaza a 2 más

  • Información 25
  • 26 jun
  • 3 min de lectura

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió las solicitudes de registro presentadas por las organizaciones ciudadanas que concluyeron el procedimiento para constituirse como Partidos Políticos Nacionales, mediante el análisis individual, exhaustivo y diferenciado de cada uno de los expedientes.

 

Durante una sesión pública las consejeras y los consejeros electorales analizaron los proyectos de resolución correspondientes, así como la información y elementos incorporados legalmente a los expedientes antes de emitir su voto.

 

Como resultado de dicha revisión, el Consejo General determinó que algunas organizaciones acreditaron el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos y el Instructivo aprobado por el propio Instituto, mientras que otras no alcanzaron ese estándar jurídico, por lo que resolvió negar el registro como Partido Político Nacional a dos de ellas.

 

Las organizaciones aprobadas y que por tanto tendrán recursos públicos desde agosto próximo además de poder competir en los comicios del 2027 son Construyendo Sociedades en Paz y Personas Sumando.


Mientras tanto, no se aprobó la solicitud de registro para las agrupaciones México tiene vida, y Que siga la Democracia.


Al fijar su posicionamiento, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, subrayó que la decisión del Consejo General no respondió a consideraciones de naturaleza política, sino exclusivamente al cumplimiento de las normas previamente establecidas para todas las organizaciones participantes.

 

Asimismo, enfatizó que el Consejo General tiene la obligación constitucional de valorar no sólo el cumplimiento cuantitativo de requisitos, sino también los elementos cualitativos indispensables para preservar la integridad del sistema de partidos políticos, entre ellos la autenticidad de las afiliaciones, la regularidad de las asambleas, la legalidad del financiamiento y el respeto a las restricciones constitucionales aplicables.

 

Durante la discusión de los proyectos relativos a las 2 organizaciones que no obtuvieron su registro, la Consejera Frida Gómez Puga sostuvo que, a partir de los elementos contenidos en los respectivos expedientes, no era posible concluir que ambas organizaciones hubieran acreditado de manera plena el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para incorporarse al sistema nacional de partidos políticos.

 

Respecto de una de ellas, aclaró que la participación activa de personas ministras de culto en distintas etapas del procedimiento constitutivo actualizaba una de las hipótesis previstas por la normatividad electoral para invalidar diversas asambleas distritales, lo que impedía alcanzar el mínimo legal requerido. Añadió que las irregularidades detectadas en materia de fiscalización también comprometían la certeza sobre el origen, destino y aplicación de los recursos utilizados durante el proceso constitutivo.

 

En cuanto a la otra agrupación, la Consejera Gómez Puga expuso que las irregularidades acreditadas en materia de autenticidad de afiliaciones, las inconsistencias detectadas en el procedimiento de fiscalización y la información institucional incorporada al expediente impedían afirmar que el procedimiento constitutivo hubiera satisfecho integralmente los principios de certeza, legalidad y libre afiliación que exige la Constitución para el otorgamiento de un registro partidista.

 

Las resoluciones aprobadas por el Consejo General obedecen exclusivamente a las particularidades de cada expediente y fueron adoptadas bajo los mismos criterios jurídicos aplicables a todas las organizaciones participantes.  Los criterios de evaluación fueron establecidos con anterioridad al inicio del proceso de constitución de partidos políticos y se aplicaron de manera uniforme durante toda la revisión técnica y jurídica realizada por las áreas competentes del Instituto.

 

Finalmente, el INE recuerda que las organizaciones que no compartan las determinaciones adoptadas por el Consejo General cuentan con las vías jurisdiccionales previstas en la legislación electoral para impugnar las resoluciones correspondientes ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia competente para realizar la revisión definitiva de estos actos.

 

 

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