Orienta Profeco a quienes piensen acudir a una casa de empeño ante cuesta de enero
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Para hacer frente a los gastos del nuevo año, como colegiaturas, pagos de servicios, renovaciones de seguros o saldos de tarjetas de crédito, una alternativa a la que recurren las personas es la de acudir a una casa de empeño, establecimiento que ofrece préstamos rápidos a cambio de dejar un bien material en garantía.
Por ello, la Procuraduría Federal del Consumidor recomienda analizar si realmente son aliadas en esta temporada o pueden convertirse en un enemigo financiero, más si se utilizan de forma inadecuada.
Asimismo, es importante verificar que estos establecimientos cumplan con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-179- SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Antes de utilizar los servicios de uno de estos establecimientos es conveniente revisar que cuente con su inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño de la Profeco.
No todas están registradas y aquellas que no lo están suelen operar fuera del marco legal, sin ofrecer contratos de adhesión debidamente registrados ni brindar garantías de seguridad sobre los bienes empeñados.
De igual manera, es importante que antes de firmar el contrato se revisen a detalle las cláusulas, porcentaje de intereses, costos de almacenaje y los plazos para cubrir el préstamo.
Se debe tener presente que las casas de empeño pueden ser una alternativa útil y legal para enfrentar emergencias económicas, pero solo cuando se usan de manera informada y responsable. Tener consciencia de que no son una fuente de ingresos sostenida ni una solución mágica a los problemas financieros de enero, y que cada peso prestado tiene un costo.
La Procuraduría pide tener en cuenta que si la persona no paga a tiempo, la prenda en empeño puede ser vendida.
Sin embargo, si al venderla se obtiene más dinero del que debía (préstamo, intereses, almacenaje y costos de operación) ese excedente se llama demasía o remanente y le pertenece a quien hizo el empeño. Para recuperarlo debe revisar en el contrato cuándo se comercializa la prenda, acudir a la casa de empeño con el contrato e identificación y preguntar si el objeto ya se vendió y generó saldo a favor.
Si es así, deben entregar la demasía en efectivo y debe estar a disposición del consumidor o consumidora hasta por un año.
Para que la población consumidora utilice de manera eficiente los servicios de las casas de empeño, la Procuraduría aconseja verificar las tasas de interés, comisiones y Costo Anual Total (CAT) de al menos tres establecimientos distintos.
Evitar empeñar objetos de uso diario o con valor sentimental, ya que si se pierden el daño será mayor que el beneficio económico.
Se deben conservar los comprobantes de pago, refrendo o liquidación, los cuales pueden ser de utilidad en caso de aclaraciones.
La educación financiera, comparar opciones y conocer los derechos de las personas consumidoras son las herramientas más efectivas para evitar que la cuesta de enero se convierta en una pendiente aún más empinada.









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