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  • Laura Meléndez

Fuerte multa Cofece al Aeropuerto Benito Juarez


La Comisión Federal de Competencia Económica resolvió que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, mediante la cual impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al AICM.


En un comunicado, la Cofece recuerda que ya había sido sancionado al aeropuerto de la Ciudad de México por práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente y se hace acreedor a una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos.


Mediante diferentes acciones, el AICM se rehusó a proporcionar Transportación Terrestre UNE, el servicio de acceso en el Aeropuerto. Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de 2 permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios.


La Comisión consideró que el Aeropuerto capitalino tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos.

Al negarse a prestar el acceso a UNE, sin justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida.


El Pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:


*Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.


*Garantizar servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan requisitos que deberán aplicar de manera no discriminatoria.


La Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de 5 años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.


Notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión.



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