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  • bambarito59

Emite INE lineamientos para regular y fiscalizar actividades y propaganda en Procesos Políticos


En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por unanimidad, en lo general, emitir Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos, para mantener principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024.


Dichos procesos se definen como el “conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.


La fiscalización de los Procesos Políticos estará a cargo del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, y los sujetos fiscalizados en los Procesos Políticos son los partidos políticos nacionales, personas inscritas en dichos procesos y, en su caso, las demás personas aportantes.


El periodo sujeto a fiscalización iniciará con el acuerdo o convocatoria para la celebración del Proceso Político y concluirá con la publicación de resultados o declaración final. Los gastos que realicen los Partidos para estos procesos con recursos para actividades ordinarias permanentes y aportaciones de militancia y simpatizantes durante el ejercicio que se trate son parte del gasto ordinario.


Los Partidos deberán establecer topes de gastos que cada persona Inscrita en su Proceso Político podrá aplicar a los gastos directamente vinculados a ella. En ningún caso, los topes que se establezcan serán superiores a la cantidad de 34 millones 370 mil 666 pesos por persona inscrita.


La Unidad Técnica de Fiscalización realizará monitoreos y visitas de verificación para identificar eventos y recorridos, así como distribución o colocación de propaganda realizados por los Sujetos Obligados o Personas Inscritas, de conformidad con la normativa vigente en materia de fiscalización.


Respecto de las prerrogativas de acceso a radio y televisión, los Lineamientos establecen que queda estrictamente prohibido el uso de las prerrogativas de acceso a tiempos oficiales de radio y televisión para la difusión de los Procesos Políticos. En dichos procesos, los partidos sólo podrán difundir propaganda genérica relativa a sus actividades permanentes, promoción de la participación de la ciudadanía en la construcción y fortalecimiento de la democracia y mostrar su ideología, valores o principios.


No podrán podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión para difundir mensajes relativos a los Procesos Políticos.


Sobre la propaganda, los Lineamientos precisan que los actos, eventos y actividades que realicen los Partidos, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los Procesos Políticos no deben tener como objetivo el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.


En el acuerdo, avalado por Consejeras y Consejeros, se establece la facultad del Instituto para ordenar el retiro inmediato de toda propaganda que contenga elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes, así como aquella que no incluya la identificación del proceso político y, en su caso, de la persona inscrita.


El retiro de la propaganda masiva que no cumpla con la normatividad, por contener elementos de naturaleza electoral o equivalentes, o bien omita la identificación del Proceso Político y, en su caso, de la persona inscrita, se realizará dentro de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la notificación.

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