El paro de actividades en el seno de nuestro mediocre poder judicial mexicano creció está madrugada con la suspensión de labores de los "impartidores de justicia".
No hay ni debate sobre la iniciativa, y mucho menos hay una reforma aprobada, ni nada, y aún así, hay paro de labores que pareciera obedecer a otros intereses, puesto que las condiciones laborales no hay sido modificadas al día de hoy, y no hay causales para suspender labores perjudicando a terceros.
Se trata de inasistencias al trabajo que ameritarían incluso no pagar los días no laborados.
Curándose en salud, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, publicó en un comunicado su declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Menciona que, con la salvedad a la que se refiere uno de los puntos de la Declaratoria, se decreta la suspensión de actividades en los siguientes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación: plenos regionales; tribunales colegiados de circuito; tribunales colegiados de circuito auxiliares; tribunales colegiados de apelación; juzgados de distrito; juzgados de distrito auxiliares; tribunales laborales federales; centros de justicia penal federal; Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Ratifica que la suspensión de actividades iniciaría a las cero horas del miércoles 21 de agosto de 2024 y continuará hasta en tanto no se satisfaga la petición a que se refieren los puntos 9 y 15, o así lo dispongan las Mesas
De igual manera, esta agrupación alude a diversos artículos de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que dice, establecen que en la defensa de sus intereses gremiales o de la independencia judicial, los jueces pueden hacer uso de los distintos medios que las leyes ponen al servicio de cualquier ciudadano, tales como coaliciones, esto es, acuerdos gremiales transitorios para la defensa de intereses comunes de rango convencional y constitucional que permite, incluso, la suspensión temporal de labores.
Justifica su huelga también, expresando que, dado el derecho y deber de defender la independencia judicial, esta Declaratoria tiene validez jurídica y constituye causa lícita del acto jurídico de suspensión de actividades, la cual, además, tiene el carácter de pacífica, por lo que se informa a la opinión pública que bajo ningún concepto podría configurarse delito, causal de juicio político ni causa de responsabilidad administrativa, pues su finalidad no es trastocar el servicio público de administración de justicia sino defender un componente esencial del Estado de Derecho.
No dicen que lo hacen en buena medida para defender sus intereses, no tanto por la independencia del Poder Judicial, que tan pobres resultados entrega a los ciudadanos.
Más aún, esta Asociación agrega que la finalidad de esta Declaratoria, exige la instalación inmediata de una mesa de diálogo con los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, con facultades amplias para celebrar los acuerdos lícitos que sean necesarios y para ejecutarlos o proveer su ejecución.
Cabe destacar que no todos los trabajadores sindicalizados del poder judicial apoyan el paro, y un sector importante de los empleados aseguran que sus demandas ya son parte de la iniciativa que debatirá el Congreso.
Mientras tanto, en la sesión privada que llevó a cabo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se plantearon diversos puntos de vista de ministras y ministros integrantes de este Alto Tribunal.
En un breve comunicado, la Corte agrega que. decidió que continuará el análisis de la Reforma al Poder Judicial Federal.
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