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  • bambarito59

Prohíben en España descontar salarios o aumentar jornada laboral a trabajadores por ir al baño


Las empresas no pueden incluir como tiempo de descanso las pausas de teletrabajadores para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, determinó el Tribunal Supremo de España.


En la sentencia, el Supremo señala también que "la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad".


De esta manera, y en esos casos, el tribunal decidió que "no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones".


La sentencia, emitida en estos días de septiembre, resuelve una demanda planteada por organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del "Convenio Colectivo de Contac Center".


El asunto comenzó con una demanda de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra Extel Contact Center, antigua filial del negocio de telemarketing de Adecco vendido en 2020 a ABS, y en la que denunciaba que los trabajadores eran obligados a reportar el tiempo que pasaban en el baño o contabilizar esos minutos como, tiempo de la pausa para comer.


De igual manera, denunciaron que la empresa descontaba de la jornada de su personal, el tiempo que pasaban sin poder laborar, si estaban teletrabajando, y había un corte de energía eléctrica o se caía la conexión a internet.


La Audiencia Nacional emitió una sentencia a favor de los trabajadores en mayo de 2021, y ahora fue confirmada por el Tribunal Supremo, desestimando el recurso presentado por Extel Contact Center.


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