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Precisa cancillería información para extranjeros en tránsito por México

  • Información 25
  • 22 oct 2023
  • 1 Min. de lectura

El Gobierno de México reitera que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Migración, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar la visa correspondiente.


Esta disposición resulta también aplicable a personas extranjeras que pretendan realizar tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos, quienes deberán contar con visa de "visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.


A partir del 22 de octubre de 2023, las personas extranjeras que pretendan transitar y hacer conexiones por aeropuertos mexicanos, deberán portar la visa correspondiente antes de la salida en su país de origen, para poder abordar cualquier vuelo con destino a México.


En cambio, no requerirán visa mexicana las personas extranjeras que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, a saber:


Personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.


Personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.


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