Invalida la Corte algunos puntos de reforma electoral en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó las reformas publicadas el 30 de junio de 2026 a la Constitución Política, la Ley Electoral y el Código Municipal del estado de Chihuahua, relacionadas con la organización de los procesos electorales, la representación proporcional, las acciones afirmativas, facultades de las autoridades electorales y régimen de infracciones, sanciones y nulidades.
El Máximo Tribunal validó el procedimiento legislativo mediante el cual fueron aprobadas las reformas, al concluir que no se acreditaron irregularidades con potencial invalidante.
Sin embargo, invalidó disposiciones que pretendían restringir la facultad reglamentaria del Instituto Estatal Electoral y limitaban la interpretación de las normas electorales por parte de las autoridades jurisdiccionales. La SCJN concluyó que el Congreso estatal excedió sus competencias al regular materias reservadas por la Constitución y a la legislación nacional en materia electoral.
Asimismo, invalidó la disposición que obligaba a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a destinar el 2% de las regidurías a fórmulas integradas por personas con discapacidad permanente o de la diversidad sexual. Advirtió que la reforma eliminó garantías diferenciadas previamente existentes y excluyó candidaturas independientes del cumplimiento de estas acciones afirmativas.
El Pleno precisó que el Consejo Estatal del Instituto local cuenta con facultades para emitir, de manera oportuna, las acciones afirmativas necesarias que garanticen su participación política.
En materia de régimen sancionador, la Corte invalidó la disposición que permitía atribuir responsabilidad a una persona aspirante, precandidata o candidata por el hecho de haber resultado beneficiada por actos ilícitos cometidos por terceros, al considerar que establecía un esquema de responsabilidad objetiva contrario a los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y legalidad.
No obstante, se mantiene la validez de las disposiciones que prevén la imposición de sanciones cuando esos actos sean realizados por la propia persona aspirante, precandidata o candidata.
A la vez, invalidó la sanción consistente en la pérdida automática del derecho a ser registrada como candidata o la cancelación del registro, al considerar que impedía a la autoridad electoral individualizar la sanción conforme a las circunstancias particulares de cada caso y vulneraba el principio de proporcionalidad.
Respecto de las omisiones legislativas planteadas, la SCJN concluyó que no existe una omisión en materia de reelección consecutiva. Sin embargo, determinó que el Congreso del estado incumplió con su obligación de armonizar la legislación local en materia de nepotismo electoral, conforme a la reforma a la Constitución Política Federal en la materia, misma que entrará en vigor hasta el proceso electoral siguiente.
De igual forma, el Pleno determinó que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa al no incorporar al sistema local de nulidades electorales la causa prevista en el artículo 41, fracción VI, párrafo tercero, inciso d), de la Constitución Política Federal, referente a los actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados de una elección. Por ello, se le vinculó para realizar las adecuaciones correspondientes en la materia previo al inicio del proceso electoral.
Por otra parte, la Corte reconoció la validez de la disposición que establece como causa de nulidad de una elección la acreditación de hechos o actos de delincuencia permanente o sistemática con incidencia en el proceso electoral.
El Tribunal Pleno explicó que dicha norma debe interpretarse conjuntamente con el resto de la ley electoral, con lo que se exige que las irregularidades sean graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección, en concordancia con la Constitución Federal y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Además, se validó como requisito de elegibilidad para ser gobernador o gobernadora, que las personas contendientes que se encuentren desempeñando ciertos cargos de la administración pública se separen de estos al menos 6 meses antes de la elección.
La Suprema Corte reconoció la validez de diversas disposiciones relacionadas con la integración de órganos de representación proporcional en el Congreso del estado y en los ayuntamientos de Chihuahua.
Finalmente, la Suprema Corte validó las disposiciones que facultan al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para realizar ajustes a los plazos de registro de candidaturas, cuando ello sea necesario para armonizarlos con las demás etapas del proceso electoral, así como las relativas a los cómputos electorales.






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