top of page

Fortalece la Corte combate al lavado de dinero mediante bloqueo de cuentas 

  • Información 25
  • hace 3 horas
  • 2 Min. de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas, cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados. 


El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas.


Esto porque prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos. 


El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 


En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.


Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad, porque, por un lado, se refieren a delitos claramente plasmados e identificables en normas financieras y penales y, por otro lado, se exige que la autoridad documente los elementos de riesgo en el expediente, funde y motive la inclusión en la lista y otorgue a la persona afectada una oportunidad real de defenderse. 


Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
logotipo.png
Cielo azul nublado
bottom of page