top of page
  • bambarito59

Determina TEPJF que no hay ilegalidad en Acuerdo de Morena para competencia entre sus corcholatas


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la improcedencia del juicio presentado por Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski, integrantes del partido Movimiento Ciudadano y legisladores por el mismo partido. Esto, al considerar que no cuentan con la legitimación, ni el interés jurídico necesario para impugnar el “Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente, se logre profundizar y dar continuidad a la cuarta transformación de la vida pública de México”. La controversia se originó a partir de la aprobación del acuerdo de Morena, por el que se definieron las reglas para elegir al Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030. Algunos integrantes del partido Movimiento Ciudadano impugnaron ese acuerdo, al estimar que se afectan los principios rectores de los procesos electorales como la legalidad y la equidad en la contienda. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso presentó ante el pleno un proyecto en donde consideraba que los promoventes sí contaban con la legitimación e interés necesario para impugnar el acuerdo mencionado. A favor de la procedencia propuesta por la magistrada ponente se pronunciaron el magistrado José Luis Vargas Valdez en los términos que fue circulado el documento, y por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis se pronunció por la procedencia, pero por razones distintas al plantearse que el acuerdo combatido podría configurar según los actores un fraude a la ley. No obstante, los magistrados Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, así como el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estimaron que no se cumplían dichos requisitos de procedencia al tratarse de un acto emitido por un partido político distinto al que pertenecen. Con el voto de calidad del magistrado presidente y la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior en sesión pública presencial consideró que, conforme a la normativa y a línea jurisprudencial electoral, únicamente los partidos políticos tienen la calidad legal para impugnar actos que estimen afectan a una colectividad y, en ese sentido, el carácter de dirigentes partidistas o legisladores de los demandantes no los equipara a un partido, por lo que no cuentan con la representación del partido en el que militan. Por otra parte, la mayoría en contra del proyecto consideró que tampoco se acreditaba el interés jurídico a partir de una posible violación directa a los derechos políticos y electorales de los actores.

logotipo.png
primavera 3.jpg
bottom of page