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  • Laura Meléndez

Delitos de contrabando, defraudación fiscal y o de comprobantes fiscales falsos no prisión oficiosa


La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en sesión plenaria que sí procedía la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República en donde impugnaron el Decreto del 8 de noviembre de 2019 donde se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.


El Pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho Decreto fue válido, pero una mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional que establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal, y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se prevé la prisión preventiva oficiosa para delitos de contrabando, defraudación fiscal, equiparables y relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, son inconstitucionales.


En la sesión, hubo Ministras y Ministros que señalaron que los legisladores se excedieron al calificar esos delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última.


Por ello, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución, ya que un legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.


Más aún, otros Ministros consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito.


Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa, considerando únicamente el tipo de delito, los magistrados estimaron que resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

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