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Aprueba Senado reformas a la Constitución para elección del Poder Judicial

  • Información 25
  • 29 may
  • 3 min de lectura

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República aprobaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, para modificar la fecha de la próxima elección del Poder Judicial del 2027 al 2028.


Horas después, el pleno avaló la minuta en lo general con 87 votos en favor y 40 en contra, y luego de largas 7 horas de debate. También fue aprobado en lo particular con 84 votos en favor por 40 en contra.


Las modificaciones se avalaron más temprano con 11 votos a favor y 5 en contra de la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el senador Óscar Cantón Zetina; y 10 votos a favor y 4 en contra de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, que encabeza el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara.


El dictamen aprobado establece que la jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del 2028.


También dispone en el artículo 35 de la Constitución Política que el proceso de revocación de mandato se realizará el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.


El artículo 96 se reforma para fijar que el Senado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial; y se establece que cada Poder integrará un Comité de Evaluación, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.


Además, las personas coordinadoras de los 3 Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, fijar criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimiento, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.


Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.


Cada uno de los Poderes de la Unión postulará 2 personas para cada cargo: el Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la presidencia de la república; el legislativo postulará una persona por cada Cámara, y el Judicial por conducto del Pleno de la Corte.


Para el caso de personas magistradas de Circuito y juezas de Distrito, el Instituto Nacional Electoral dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad: asimismo, generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito.


En cuanto a las boletas electorales, se indica que distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. También distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas.


La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año, y las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. Además, el escrutinio y cómputo de votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.


El artículo 98 se reforma para establecer que, en caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de magistradas o magistrados de Circuito y juezas o jueces de Distrito, el órgano de administración judicial declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.


Sobre el artículo 116, se modifica para instaurar que las personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales se sujetarán a las mismas bases, etapas, procedimientos, plazos, duración de los cargos y demás disposiciones establecidas en la Constitución.


En cuanto a la reforma al artículo 122 de la Carta Magna se señala que las leyes establecerán condiciones para el funcionamiento de los órganos de administración y disciplina con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la propia Constitución Política.


En el apartado transitorio, entre los cambios se incluye que las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que están en funciones permanecerán en su encargo hasta el año 2028.


El periodo de las y los magistrados de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal de 2028 durará 5 años, por lo que vencerá en 2033. Y las y los que estén en funciones podrán ser elegibles para un nuevo periodo.



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