Aprueba Cámara de Diputados reformas sobre derechos de propiedad intelectual

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 312 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones, el dictamen que fortalece el marco jurídico de protección penal de los derechos de propiedad intelectual, mediante la actualización de las disposiciones aplicables a conductas relacionadas con la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos.
El dictamen a la minuta deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Actualiza las reglas para determinar la “escala comercial” de las conductas, fortalecer los mecanismos de reparación del daño, adecuar las disposiciones nacionales a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, y endurece los mecanismos jurídicos de prevención, investigación y sanción de las conductas relacionadas con la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas.
Establece sanción de 4 a 10 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días de multa a quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o primera puesta a disposición autorizada en territorio nacional.
En materia de reparación del daño, establece que el monto correspondiente a estos delitos no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado.
La cantidad resarcitoria no podrá ser menor a 340 ni mayor a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, cuyo monto debe determinarse atendiendo las circunstancias de la conducta, el alcance de su difusión, el impacto sobre la explotación normal del derecho y la magnitud del perjuicio causado o del beneficio económico probable.
Define la escala comercial a partir de la obtención de un beneficio económico o ganancia financiera, una ventaja competitiva o un impacto perjudicial significativo en la posición de mercado de la persona titular del derecho.
Para su configuración, establece un umbral económico igual o superior a 170 Unidades de Medida y Actualización, calculado conforme al precio de venta al público del producto o servicio legítimo.
Dispone que los delitos previstos en el título de referencia se consideren dolosos y se persigan de oficio, salvo los casos expresamente exceptuados. Excluye de su aplicación mercancías que formen parte del equipaje personal de los viajeros conforme a las disposiciones fiscales, y extiende el régimen penal a objetos introducidos al país que se encuentren bajo control aduanero, incluidos aquellos en tránsito, transbordo, zonas de libre comercio o depósito fiscal.
Determina que cuando una autoridad localice mercancías cuya procedencia deba verificarse en establecimientos, puestos o lugares públicos, las diligencias se entenderán con la persona que se encuentre en posesión de ellas.
En la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se fortalece el régimen aplicable a delitos en materia de propiedad industrial mediante la actualización de las conductas relacionadas con la falsificación de marcas, la incorporación del criterio de escala comercial y la creación de nuevos supuestos delictivos.
Reforma el artículo 5 para precisar las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la emisión de dictámenes técnicos y en la realización de las diligencias y obtención de pruebas necesarias para su emisión, a solicitud de particulares, del Ministerio Público Federal o de otras autoridades judiciales o administrativas.
Actualiza los delitos de falsificación de marcas para incorporar el criterio de escala comercial. En materia de procedibilidad, establece que se perseguirán de oficio tanto la falsificación de una marca como la producción, almacenamiento, transporte, introducción al país, exportación, distribución o venta, a escala comercial, de objetos que ostenten falsificaciones de marcas.
Incluye el artículo 403 Bis para tipificar la utilización, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los 3 órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio.
Actualiza el delito de venta u oferta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas, distinguiendo una pena de 2 a 6 años de prisión y multa de mil a cien mil Unidades de Medida y Actualización, para la venta u oferta a escala comercial a personas consumidoras finales en vías o lugares públicos, y una sanción de 4 a 10 años de prisión y de 2 mil a 250 mil Unidades de Medida y Actualización, cuando la conducta se realice en establecimientos, locales, puestos, mediante medios electrónicos o de manera organizada, sistemática o reiterada.
Los artículos 406 a 406 Sexies contienen reglas equivalentes en materia de reparación del daño, escala comercial, mercancías de viajeros y bienes bajo control aduanero. La reparación no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto o servicio legítimo y la víctima u ofendido podrá optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA.






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