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7 de marzo

  • Laura Meléndez
  • 7 mar
  • 3 Min. de lectura
Supremo Tribunal de Justicia 1815
Supremo Tribunal de Justicia 1815

Perpetua, Felícitas, Teresa y Clotilde, son los nombres de quienes recuerdan este día su santo: una felicitación para ellas, al igual que para los que cumplen años y celebran algún acontecimiento en especial  

 

El antecedente histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo encontramos en la instalación del Supremo Tribunal de Justicia, ocurrido un día como hoy, 7 de marzo, pero del año de 1815, en plena guerra de independencia.

 

Fue José María Sánchez de Arriola, el primer presidente del Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana, establecido en el poblado de Ario de Rosales, Michoacán, y junto a él, fueron miembros de ese primer cuerpo jurisdiccional plenamente mexicano Antonio de Castro y Elorza, José María Ponce de León Fernández Aguado, Mariano Tercero Téllez de Lara y Rafael Arguelles Rendón; juristas que pueden considerarse, dentro de la historia del derecho mexicano, como los primeros juzgadores cuyo actuar no estaba sujeto a las autoridades españolas en América.

 

Sánchez de Arriola nació en Valladolid, hoy Morelia, el 10 de mayo de 1783. La real cédula del 23 de noviembre de 1797 emitida por Carlos IV, permitió el establecimiento de cátedras de derecho canónico y derecho civil en la población de Valladolid, lo cual implicó que quienes estuvieran interesados en el estudio de las leyes, no tuvieran que trasladarse a San Ildelfonso en la Ciudad de México.

 

 Se tiene registro que entre los compañeros de Sánchez de Arriola durante su época de estudiante figuran José María Izazaga y Juan Nepomuceno Gómez Navarrete.

 

Entre 1813 y 1816, periodo en que el Supremo Tribunal tuvo existencia material, estuvo sujeto a gran inestabilidad, aunado al hecho de que la mayor parte del territorio novohispano era aún dominado por autoridades españolas, siendo objeto de persecuciones encabezadas por el general Félix María Calleja y el comandante Agustín de Iturbide.

 

El estado de guerra y las amenazas llegaron al punto en que dicho órgano abandonó su sede en la comunidad de Ario de Rosales. Esto no implicó la disolución del Tribunal, sin embargo, sí se vio obligado a que cada uno de los miembros funcionara de manera separada y se reunieran esporádicamente.

 

Es importante hacer énfasis del compromiso y convicción de los primeros integrantes del Supremo Tribunal de Justicia, para mantenerse en la lucha en contra las autoridades españolas y además resolver las controversias legales que se les presentaren.

 

Ya en el México independiente, la Constitución de 1824 determinó elegir 11 ministros a perpetuidad, a través de ternas votadas por las legislaturas estatales; la Corte estaría compuesta, además, por un fiscal también electo por los congresos locales; aunque, correspondía a la Cámara de Diputados la calificación de la elección y la declaratoria o nombramiento definitivo del cargo.

Los elegidos no eran aquellos con la mayor cantidad de votos absolutos del total de legisladores, sino los que acumularan la afirmativa del mayor número de órganos locales a su favor, por lo cual, de no obtener una mayoría absoluta alguno de los candidatos, resolvía la Cámara de Diputados.

 

El Tribunal transitó sin grandes cambios en su estructura aunque sí en su actividad debido a la constante inestabilidad política del joven país, lo mismo en la época de la reforma que en la dictadura porfirista y hasta la llegada de la Revolución.

 

La reforma constitucional de 1928 aumentó a 16 el número de integrantes y restableció el trabajo dividido en sesiones de pleno y de salas, que fijó en 3; retiró la perpetuidad del cargo y retornó al periodo de 6 años, además de terminar con los procesos de elección para los ministros, pues ahora su designación era por nombramiento directo del Presidente de la República, aunque tenía que ser ratificado por el Senado.

 

La reforma de 1944 aumentó a 21 el número de ministros y en 4 la cifra de salas que acompañarían al pleno.

 


La reforma de 1951 recuperó la figura de 5 Ministros supernumerarios, y dejó en libertad a la Corte de determinar el número de salas para trabajar. Las siguientes 4 reformas, especificaron o ampliaron las facultades y características de la Corte y su composición. La de 1994 desapareció los Ministros supernumerarios y redujo a 11 los titulares; y finalmente recuperó el sistema de elección para el cargo, esta vez con una terna propuesta por el presidente, pero votada por el Senado; aunque con la salvedad de que ante el rechazo de 2 ternas, se designará el que el presidente determinó en la segunda.

 

La reforma de 2024 redujo la cantidad de ministros a 9, el periodo de duración a 12 años y estableció el sistema de elección popular por voto directo y universal, como lo conocemos hoy día.

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