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Valida la Corte agravante a delito de portación de armas exclusivas en grupos de 3 o más personas

  • Laura Meléndez
  • 26 jul
  • 1 Min. de lectura
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece una sanción

agravada cuando 3 o más personas, integrantes de un grupo, portan armas cuyo uso está reservado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


La Sala consideró que se trata de una norma clara y precisa respecto de la conducta

sancionada y la consecuencia jurídica, aún cuando no se especifiquen las características del grupo al que se refiere la agravante, ya que la portación conjunta de armas aumenta el riesgo para la seguridad y la paz social, al existir más personas con la posibilidad de usar armamento de alto poder de manera coordinada.


En ese sentido, concluyó que la disposición no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.


Asimismo, determinó que las personas legisladoras no estaban obligados a precisar un propósito o fin específico del grupo pues existen razones constitucionalmente válidas para prever el aumento de la pena del delito básico.


La agravante se actualiza por el solo hecho de portar armas, al constituir esta conducta una condición suficiente para que la seguridad individual y pública resulten ofendidas, independientemente de que dicha portación pueda lesionar o poner en peligro la vida e integridad de las personas, cuya protección es acorde con la finalidad del artículo 10 de la Constitución Federal.

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