Pedirá la cancillería a Estados Unidos, pruebas de los ilícitos del gobernador de Sinaloa y otros funcionarios
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La Fiscalía General de la República informó hoy que la Secretaría de Relaciones Exteriores le turnó la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, dependiente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para efectos de detener en forma provisional con fines de extradición internacional a 10 ciudadanos mexicanos.
Entre ellos, se encuentra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha, y de acuerdo con Raúl Jiménez, fiscal especializado en control competencial de la FGR, apuntó que es importante aclarar a la opinión pública nacional que no se trata de un procedimiento de extradición formal como tal, sino de una solicitud de otorgamiento de una medida cautelar con fines de extradición.
Explicó que la obligación de la FGR es la procuración de justicia con base en las atribuciones y facultades que le otorgan la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional y los tratados internacionales, bilaterales y multilaterales aplicables a la materia.
Dijo que la solicitud en cuestión está referida exclusivamente al posible otorgamiento de una medida cautelar consistente en la detención provisional de las personas reclamadas.
Comentó que dicha medida cautelar se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos y asimismo se marca en lo previsto en el artículo 17 de nuestra Ley de Extradición Internacional.
Precisó que la detención provisional en materia del pedimento constituye una restricción a los derechos humanos. Por ello mismo, sólo puede ser otorgada si existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas encuadrables en la normatividad nacional e internacional antes mencionada.
Sostuvo que la esencia de esa medida cautelar es evitar la sustracción de la acción de la justicia por parte de las personas reclamadas. Y en razón de ello, lógica y jurídicamente, se tiene que acreditar, más allá de toda duda razonable, la urgencia de la autorización de la detención provisional.
Así, el pedimento final de esta detención provisional fue examinado por el área de asuntos internacionales con estricto apego a la normatividad derivada del tratado bilateral de extradición con Estados Unidos e igualmente con apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país.
Derivado de ello, se concluyó que no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional.
Igualmente y en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar. La difusión pública de la información base de este pedimento pone en riesgo el debido proceso.
Por las razones anteriores, la Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requirente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confidencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional.
Añadió que por parte de la Fiscalía, se llevan a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional, en términos de nuestra legislación






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