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Crea gobierno federal Comisión para Reforma Electoral

  • Información 25
  • 5 ago 2025
  • 2 Min. de lectura

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para Reforma Electoral con carácter transitorio.

Esta Comisión tendrá como objeto:

I. Convocar al pueblo a expresarse sobre la reforma electoral conveniente para México y realizar wstudios sobre este mismo tema.


II. Llevar a cabo análisis necesarios y elaborar propuestas sobre la reforma electoral.


III. Constituir grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


IV. Elaborar y expedir su reglamento interno.


Se destaca que la Comisión dependerá directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal quien la presidirá y estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y unidades:


I. Una persona servidora pública designada directamente por la Presidenta de la República quien asumirá la Presidencia Ejecutiva de La Comisión;


II. Secretaría de Gobernación;


III. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;


IV. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;


V. Oficina de la Presidencia de la República;


VI. Coordinación de Asesores del Presidente de la Oficina de la Presidencia de la República;


VII. Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República.


Las personas titulares de las áreas del Poder Ejecutivo mencionadas podrán designar a una persona servidora pública como suplente permanente para cubrir sus ausencias, quien deberá tener nivel mínimo de director general u homólogo. La suplencia de la persona titular del Ejecutivo Federal recaerá en la Presidencia

Ejecutiva de la Comisión.


La Comisión podrá invitar a representantes de dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas de los 3 órdenes de gobierno, organismos autónomos, academia y sociedad civil quienes podrán participar con derecho a voz, pero sin voto.


Se precisa en el decreto que la Comisión llevará a cabo sus funciones observando los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez, cumpliendo en todo momento las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y rendición de cuentas.


Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre del año 2030, o cuando la titular de la Presidencia de la República determine su disolución.


La Comisión Presidencial para la Reforma Electoral deberá instalarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.


TERCERO. Cualquier erogación que pudiera generarse en el ámbito federal con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, será cubierta con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran la Comisión

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