Justo el día que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador públlco un decreto al respecto.
Apareció en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, y en él, se declara que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público.
El Decreto entra en vigor el día de publicación, o sea el 18 de mayo.
Respalda su decisión en 3 artículos constitucionales:
El 25 donde se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El 26, que prevé que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Y el artículo 28, en el que se precisa que ...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación...;
El Decreto se sustenta además en los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponde a las obras señaladas.
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