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Semarnat debe informar sobre permiso para tramo 4 de Tren Maya

  • Información 25
  • 21 ago 2022
  • 2 min de lectura

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe entregar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales.


Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que, de acuerdo con lo informado por la titular de la Semarnat, la autorización provisional del Tramo 4 fue otorgada con base en el Acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 2021.


Explicó que el Acuerdo declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México, pero, además, instruye a las dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes.


Por ello, resulta relevante garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del Acuerdo.


Ibarra recordó que el Pleno del INAI promovió en diciembre de 2021, ante la SCJN, una controversia constitucional contra el Acuerdo referido, entre otros aspectos, porque se traduce en un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificultaría la difusión y entrega de la información relacionada con proyectos de infraestructura, al considerarlos de seguridad nacional.


La persona que solicitó la autorización provisional se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información, con base en el artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia, argumentando que forma parte de un proceso deliberativo.


La dependencia agregó que proporcionar información sobre las autorizaciones provisionales podría generar presiones para las personas servidoras públicas involucradas en la toma de decisiones, lo cual afectaría su imparcialidad al momento de emitir una resolución.


Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI, se concluyó que la reserva de información es improcedente, pues la Semarnat no acreditó la existencia de un procedimiento deliberativo en trámite, del cual forme parte la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren May


Aunado a lo anterior, se constató que, en atención a una solicitud presentada con anterioridad, la dependencia proporcionó copia del oficio por medio del cual se acordó la autorización provisional del Tramo 5 del Tren Maya.


“Advertimos que, para solicitudes de la misma naturaleza, pero para tramos distintos del Tren Maya, el sujeto obligado ha utilizado distintos criterios", subrayó Ibarra Cadena durante la sesión del Pleno.


Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat, a efecto de que proporcione al particular la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

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