Se suma Uruguay a países que legalizan la eutanasia
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Los uruguayos tendrán la opción bajo ciertas condiciones de pedir terminar dignamente con su vida, luego de que el Senado de su país aprobara la Ley de Muerte Digna que autoriza la eutanasia, siguiendo así los pasos de naciones como Colombia y Ecuador.
La polémica normativa fue aprobada con 20 votos a favor de un total de 31 sufragios emitidos, y se señala que la diferencia es que en esos países, esta práctica fue aprobada a través de fallos de su respectivo Poder Judicial, mientras que en caso de Uruguay se aprueba por la vía legislativa.
El debate torno a la eutanasia que permite la inducción a la muerte de pacientes en estado de extrema gravedad y sin expectativas de recuperación, fue avalado en la Cámara de Representantes desde hace 5 años, y faltaba todavía la ratificación en el Senado, en donde no avanzó de inmediato, y vaya que tomó tiempo para que esto sucediera.
Este año el proyecto fue retomado y fue en agosto que una mayoría de legisladores oficialistas y opositores en la Cámara de Representantes votaron a favor, hasta que hace unas horas fue avalada en la cámara alta, con lo que Uruguay es parte junto con naciones como Bélgica, Canadá, Colombia, Ecuador, España, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal y algunos estados de Australia, que legalizan la eutanasia.
La Ley de Muerte Digna de Uruguay consta de 13 artículos, y establece que pueden ampararse en este derecho las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible y padezcan sufrimientos insoportables con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
También entra en esta categoría el procedimiento realizado por un médico para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones previstas y solicita la práctica de manera reiterada.
Quienes requieran asistencia para morir deberán solicitarla por escrito a un médico, quien deberá estar presente al momento en que se firme la petición. El profesional dialogará con el paciente, le informará los tratamientos disponibles y los cuidados paliativos y verificará que la voluntad de morir sea libre, seria y firme. Entonces, se requerirá una segunda opinión de otro especialista que se entrevistará con el interesado y estudiará su historia clínica en un plazo no mayor de 5 días.
Si el segundo médico confirma la opinión del primero, la eutanasia seguirá su curso, pero si no, lo analizado una Junta Médica de 3 profesionales, entre ellos un psiquiatra y un especialista en la patología del paciente, quien tendrá que ratificar por escrito su voluntad de morir ante 2 testigos que no obtengan ningún beneficio económico. Su decisión siempre será revocable sin mayores requisitos, es decir que se podrá arrepentir y dar marcha atrás en cualquier momento.
De confirmarse la decisión, el médico responsable producirá la muerte donde y cuando lo decida el paciente y comunicará el procedimiento al Ministerio de Salud Pública. Ningún profesional involucrado en la eutanasia será sujeto de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole, además de que se respetará la objeción de conciencia para aquellos que prefieran no realizar esta práctica.
La Ley prohíbe a centros médicos dedicarse a la eutanasia o aplicar este procedimiento a extranjeros.