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  • bambarito59

Se queda Alejandro Moreno al frente del PRI


Alejandro Moreno se mantendrá al frente del PRI hasta las elecciones de 2024. Se salió con la suya.


La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral, y declaró la imposibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional.


Por ello, se declaró la procedencia de las reformas, relacionadas con el periodo que tiene el Consejo Político Nacional para ejercer su facultad de prorrogar el cargo de las dirigencias nacionales, de entre otras. Moreno y su secretaria general Carolina Viggisnp, se quedarán al frente del PRI hasta fines de 2024.


La controversia se originó cuando el Consejo Político Nacional del PRI convocó a una sesión extraordinaria para reformar, adicionar y derogar disposiciones de su normativa interna. Como parte del procedimiento, el PRI le solicitó al INE que calificara la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones, y la autoridad electoral declaró la imposibilidad de pronunciarse, porque el órgano político no justificó debidamente el procedimiento de modificación como lo exigen sus estatutos.


Por esto, varios militantes y el PRI acudieron ante la Sala Superior a fin de controvertir la decisión, y la Sala Superior, a propuesta de José Luis Vargas Valdez y con los votos en contra de Janine Otálora Malassis y de Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la determinación del INE al considerar indebida la exigencia al Consejo Político Nacional de llevar a cabo una motivación reforzada para acreditar el supuesto de excepción, para ejercer su facultad para modificar la normativa partidista, ya que ello se tradujo en una intromisión a la vida interna del partido.


Por otra parte, en el estudio de constitucionalidad de la modificación del artículo 83, fracción XXVII, del estatuto del PRI relativo a la posibilidad de prorrogar la dirigencia nacional cuando la conclusión de su cargo se encuentre dentro del periodo de 90 días hábiles previos al inicio del proceso electoral se determinó que es una facultad que ya se encontraba prevista antes de la modificación y la militancia ya tenía conocimiento de la posibilidad de que se prorrogaría la dirigencia con motivo de la proximidad de los procesos electivos.


Más aún, la modificación se hizo por el Consejo Político Nacional, órgano legitimado para asumir de forma extraordinaria la facultad de reformar los estatutos a través del procedimiento previsto, y el plazo se trata de una medida que tiene un fin legítimo que garantiza el funcionamiento del partido frente a los procesos electorales, dentro de un periodo razonable y necesario.


En lo que hace a la adición a la fracción VII, del artículo 83, del estatuto partidista, que establece la posibilidad de que el Consejo Político Nacional autorice al presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, registrar y modificar las distintas formas de alianzas políticas y electorales, se consideró conforme a los principios constitucionales y legales, así como al derecho de autodeterminación y autoorganización del partido político.


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