Así, ni como legitimar a un ganador de las elecciones presidenciales en Venezuela. No hay manera...
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela descartó un recurso, en el que se pedía ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio, y en donde los responsables de organizar los comicios dieron la victoria a Nicolás Maduro sin dar a conocer las actas electorales.
La Sala Constitucional del Tribunal descartó transparentar la elección y dijo en su página web que es inadmisible el recurso de amparo interpuesta por el Frente Democrático Popular, coalición del chavismo disidente que solicitó dicha publicación.
Peor todavía, este tribunal afin al régimen le impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien asistió la solicitud de amparo, "por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.
El artículo indica que podrán imponer multas a “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.
Esto cuando se acudió a instrumentos legales para solicitar la exhibición de actas electorales para saber quien ganó la elección presidencial en Venezuela.
Asimismo, este Tribunal Supremo ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados comenzar un “procedimiento disciplinario” contra Díaz, y aplicarle “la sanción que corresponda”, de acuerdo a la “gravedad de los presentes hechos”.
Igualmente, se suspendió “temporalmente del ejercicio profesional” a la abogada, ante lo que sería, según el Supremo, los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.
Fue hace rato va semana cuando la disidencia chavista metió un recurso ante el Tribunal Supremo para que ordene la publicación desagregada de los resultados de las presidenciales del 28 de julio, como lo estableció el CNE en su cronograma, cosa que no cumplió.
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