Reabre SCJN discusión sobre creación de Comisión para la Investigación y la Verdad del caso Iguala
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer su facultad de atracción, en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción, respecto de 4 amparos en revisión extraordinarios promovidos contra la sentencia emitida en mayo de 2018 por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en los amparos en revisión y otros, abriendo la posibilidad de revisar los efectos de una sentencia definitiva, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica.
Esto afirman el Centro Prodh, Fundar, Serapaz y el Centro de derechos humanos de la Montaña, quienes dicen que la sentencia de 2018 constituye uno de los precedentes judiciales nacionales más relevantes del caso.
Recurrdan en un comunicado que el 4 de junio de 2018, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer la resolución del Tribunal Colegiado que ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa ante las graves irregularidades detectadas, ordenando la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala (Comisión de Investigación), como un mecanismo extraordinario para garantizar una investigación independiente y efectiva.
Entre otros aspectos, el fallo concluyó que la investigación que condujo a la llamada “verdad histórica”, versión de que los jóvenes habrían sido privados de la vida y sus cuerpos calcinados en el basurero de Cocula, había estado afectada por violaciones graves a derechos humanos, incluida la práctica de tortura. El fallo también destacó que no se exploraron otras líneas de investigación que apuntaban a la participación del Ejército, ni se investigó adecuadamente la tortura denunciada; por el contrario, se privilegió el uso de pruebas que apoyaban la mencionada versión oficial.
Los juicios de amparo de los que deriva la resolución, fueron directamente iniciados por los acusados. Padres y madres de los normalistas desaparecidos, no fueron parte procesal y sus representantes no se apersonaron ni promovieron en el mismo. Por el contrario, uno de los efectos del amparo es que las familias de los estudiantes desaparecidos sean reconocidas como víctimas indirectas en los mismos, razón por la cual son parte ante los recursos atraídos el día de hoy.
Lejos de dar cumplimiento a la sentencia, después de su publicación, diversas autoridades de la administración del entonces presidente Enrique Peña Nieto promovieron revisiones extraordinarias con el argumento de que debieron haber sido llamadas al juicio. Aunque esos recursos fueron presentados desde 2018, permanecieron pendientes de trámite durante varios años y comenzaron a admitirse hasta octubre de 2025.
En 2026, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Corte atraer las 4 revisiones extraordinarias, al argumentar que era necesario definir la viabilidad jurídica y material para cumplir la sentencia, al considerar que existía una imposibilidad para crear la Comisión para la Investigación y la Verdad, sosteniendo esencialmente mismos argumentos del gobierno de Peña Nieto y que mantuvo el Presidente López Obrador en su momento.
Lamentablemente, en sesión del Pleno y sin discusión sobre las implicaciones, la Corte determinó por unanimidad atraer estos recursos extraordinarios. Previo a la votación, la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra se excusó de conocer del asunto en tanto la investigación penal relacionada con el caso, depende de una Unidad Especial a cargo de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos de la que fue titular.
Esta decisión permite reabrir la discusión sobre el alcance de una resolución firme que no sólo desmontó la versión de la llamada “verdad histórica” en sede judicial nacional, sino que abrió la oportunidad de crear un mecanismo de investigación extraordinario, con la participación de la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las víctimas.
Adicionalmente, la decisión de atraer estos asuntos plantea cuestionamientos en materia de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues permite revisar una sentencia definitiva dictada hace 8 años. Esta revisión extraordinaria no está prevista en la Constitución ni en la Ley de Amparo y, en los hechos, implica una revisión de una sentencia firme emitida en un amparo en revisión.
Añaeecel comunicado que apoco más de 2 meses de que se cumplan 12 años de la desaparición de los 43 estudiantes, el caso continúa sin ser plenamente esclarecido. En ese contexto, la decisión de la Suprema Corte difícilmente contribuirá a acelerar el acceso a la verdad y la justicia, prolongando la incertidumbre jurídica sobre una resolución relevante para el caso, a la vez que los obstáculos en la investigación persisten, como la opacidad de las Fuerzas Armadas ante la negativa a entregar la información de inteligencia faltante y los pendientes en las extradiciones prioritarias, en particular la del entonces titular de la Agencia de Investigación Criminal.


