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Publican norma sobre Teletrabajo

  • Información 25
  • 10 jun 2023
  • 3 min de lectura

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este jueves se publicó la Norma sobre Teletrabajo–Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 que crearon un capítulo que regula este tipo de trabajo.


Esto informa la Secretaría del Trabajo del Gobierno Federal, quien recuerda que la norma aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más de 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.


Esta Norma entrará en vigor 6 meses después de su publicación, es decir en diciembre de este año, y se suma a las 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo.


Entre las disposiciones de la Norma destacan estas:


**Aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.


**Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a su personal de herramientas para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso necesario, y lo necesario para el trabajo.


**Los empleadores deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, de energía eléctrica; computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.


**Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en

vacaciones, permisos y licencias.


**Para desarrollar el teletrabajo, los trabajadores deben contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial.


La norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que, a través ésta, se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como son, entre otros, adecuada ventilación o iluminación.


**Se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante

evidencias fotográficas o de video.


**También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores en lo individual y colectivo, es decir, derecho a la sindicalización, negociación colectiva, y tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.


**Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.


*La Norma establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.


**Finalmente, destaca una perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.


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