Publican decreto que cierra aeropuerto capitalino a transporte de carga
- Información 25
- 3 feb 2023
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El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica.
Luego de establecer los considerandos y situación actual del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, se publica un artículo Único, por el cual queda cerrado el Aeropuerto "Benito Juárez", para operaciones de concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Precisa que quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros. En los artículos transitorios, el decreto establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil actualizar las Bases para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017, así como incorporar el decreto en la Publicación de Información Aeronáutica. Instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga. También se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo Único del decreto. Más sun, se instruye al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., a realizar gestiones para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el presente decreto, lo establecido en las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, así como lo dispuesto en las declaratoriasen los transitorios Séptimo y Octavo del presente decreto.
Concesionarios y permisionarios que proporcionen servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez". El decreto no abroga al diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1994, que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a partir del 1 de junio de 1994, para operaciones de aeronaves que se indican, por lo que se mantiene vigente. La declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional Benito Juárez, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2014, permanece vigente. La resolución que declara la saturación de edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2022, permanece vigente. Finalmente, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.






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