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  • bambarito59

Pasa a manos de la Sedena el Hangar Presidencial


El Diario Oficial de la Federación publica este martes 26 de diciembre un acuerdo por el que se entrega a la Secretaría de la Defensa Nacional, el Hangar Presidencial con superficie de terreno de 127,405.03 metros cuadrados y de construcción de 20,164.39 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Puerto Aéreo,

 

En el acuerdo, donde se ofrecen una serie de antecedentes y considerandos, , se señala que el inmueble federal denominado "Hangar Presidencial", se destina  a la Secretaría de la Defensa Nacional, para continuar utilizándolo en actividades militares.

 

Se precisa que si la Secretaría de la Defensa Nacional, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejara de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Menciona que, en caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.

 

Asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

El Acuerdo indica que  el destino únicamente confiere a la Secretaría de la Defensa Nacional, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Asimismo, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo, que  entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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