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  • bambarito59

Otra más: debe abstenerse López Obrador de emitir manifestaciones sobre temas electorales


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación propinó otro revés al Presidente de República, y confirmó por unanimidad sin citar a sesión pública, las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de ordenar al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.


La controversia se originó a partir de la denuncia que el Partido Acción Nacional presentó en contra de López Obrador en su carácter de presidente de la República, y quienes resultaran responsables por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio, en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.

El INE precisó que el presidente de la República ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a parámetros constitucionales.


En atención a ello, ordenó que el titular del ejecutivo federal se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.


En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, así como el presidente de la República, acudieron ante la Sala Superior.


Al respecto, la Sala confirmó el acuerdo impugnado, y precisó que es posible dictar medidas cautelares respecto de las manifestaciones denunciadas, porque la difusión de su archivo audiovisual y versión estenográfica se mantiene en el tiempo.


Más aún, la medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales, se justifica en el riesgo de afectar principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado.


La medida no se dictó sobre hechos futuros, de realización incierta, dada la posibilidad de la reiteración de la conducta, ya que en diversas ocasiones se ha conminado al presidente a ceñirse al marco constitucional.


Finalmente, el pleno consideró que la medida no se trata de una censura previa, por la previsibilidad de la conducta, así como el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de procesos democráticos


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