top of page
  • bambarito59

Ordena TEPJF al INE analizar denuncias como actos anticipados de corcholatas


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por mayoría de votos, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que rechazó las medidas cautelares solicitadas en contra los aspirantes a la coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.


El asunto inició a partir de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional y Jorge Álvarez Máynez, en contra de la participación de Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal Manuel Velasco, Gerardo Fernández Noroña y el partido político Morena en diversos hechos, que estimaron se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña.


El INE rechazó las medidas, sosteniendo que los eventos y recorridos relacionados con el acuerdo de Morena para elegir a la coordinación nacional para profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación, eran válidos.


Los denunciantes impugnaron esta negativa ante la Sala Superior.


En respuesta, el pleno, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.


En ese sentido, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir un nuevo acuerdo, en el que determine si los hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales


logotipo.png
primavera 3.jpg
bottom of page