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Ordena INE a presidente PRI, al partido y a comités estatales retirar publicaciones en redes

Información 25
hace 40 minutos
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En sesión extraordinaria urgente de carácter privado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral analizó 2 solicitudes de medidas cautelares presentadas por el partido Morena en contra de Alejandro Moreno Cárdenas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del instituto político y de personas identificadas como dirigentes, legisladoras, militantes o vinculadas con dicho partido, por la difusión de publicaciones en redes sociales y un promocional pautado para radio y televisión, que a juicio del denunciante, contienen expresiones presuntamente calumniosas.


Las quejas se relacionaron con publicaciones en las que se vinculó a Morena con expresiones como “narcogobierno”, “narcopartido”, “narcoestado”, “narcopolíticos”, “mafiosos”, “cómplices de los cárteles del crimen organizado” y “MORENARCOS”, “Cártel de MORENA” y otras de contenido equivalente, acompañadas de imágenes, videos, entrevistas, comunicados institucionales y demás recursos audiovisuales dirigidos a reforzar esa imputación.


En ese sentido, la Comisión de Quejas y Denuncias realizó un análisis preliminar y arribó a las siguientes conclusiones:


Por lo que hace al primer expediente, se analizaron 15 publicaciones realizadas en las cuentas de X y Facebook de Moreno Cárdenas y un reposteo; se resolvió conceder la medida cautelar, ya que las frases contenidas podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos en contra del partido denunciante, ya que no existe entencia o prueba que acredite la veracidad de las frases referidas.


En el caso de 1 publicación realizada en la cuenta de X del PRI, así como reposteos a las publicaciones de Moreno Cárdenas y de la cuenta del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, también procede la medida cautelar, ya que las frases contenidas podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos en contra del partido denunciante que no está sustentado en pruebas su veracidad.


En relación con las publicaciones de Emilio Suárez Licona, Representante del PRI ante el Consejo General de este Instituto y Diputado Federal; Rubén Ignacio Moreira , Diputado Federal del Grupo Parlamentario del PRI, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Alma Carolina Viggiano Austria, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del PRI y Senadora, donde realiza un reposteo; y Marco Antonio Mendoza Bustamante, Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Hidalgo y Diputado Local por el estado de Hidalgo, la Comisión resolvió conceder la medida cautelar, ya que las frases contenidas, en todos los casos, podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos en contra del partido denunciante, sin que exista algún elemento de convicción que lo acredite.


Finalmente, en este expediente, la Comisión resolvió improcedente conceder la medida, respecto de 1 publicación realizada en la cuenta de X del PRI, y la difusión del promocional “SEÑALAMIENTOS” pautado para radio y televisión, así como la publicación realizada por Moreno Cárdenas en la red social X, mediante la cual difundió dicho promocional y el reposteo realizado por el PRI en su cuenta de la red social, ya que no se aprecia, de manera evidente o explícita, la imputación de hechos o delitos falsos al denunciante.


En el caso del segundo expediente, la medida cautelar se resolvió procedente, por lo que hace a 7 publicaciones realizadas en la cuenta de X de Moreno Cárdenas; 10 reposteos del PRI, y publicaciones realizadas por los Comités Directivos Estatales del PRI en Chiapas, Morelos y Tlaxcala, en razón de que las frases contenidas podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos en contra del partido denunciante, sin que se haya aportado alguna prueba que lo acredite.


Por su parte, la Comisión decretó improcedente el dictado de las medidas respecto de 3 publicaciones realizadas en la cuenta de X de Moreno Cárdenas; 4 publicaciones realizadas en la cuenta de X del presidente del PRI; 2 reposteos realizados por el PRI y 1 publicación realizada por una persona física, ya que, en el primer caso, las publicaciones no se aprecia de manera evidente o explícita, la imputación de hechos o delitos falsos al denunciante; en el segundo, por la presunción de que las mismas podrían estar amparadas bajo el principio de inviolabilidad parlamentaria; en el caso de los reposteos, de las publicaciones no se aprecia de manera evidente o explícita, la imputación de hechos o delitos falsos al denunciante; y, en el caso de la persona física, se consideró que no se advierte la acreditación del elemento personal de la calumnia.


Finalmente, la Comisión decretó la tutela preventiva, al advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro.


En los supuestos en los que resultó procedente la medida cautelar en los 2 expedientes, se vinculó a las partes involucradas para que, en un plazo que no podrá exceder de 6 horas contadas a partir de las 9:00 horas del día hábil siguiente al de la legal notificación de la determinación, eliminen o modifiquen, por cuanto hace a la porción de las manifestaciones referidas en las publicaciones materia de análisis.

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