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  • Laura Meléndez

Jalón de orejas de INAI a Cofepris: no responde a solicitudes de información


La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios debe entregar la información relacionada con la expedición de registros sanitarios del principio activo ACALABRUTINIB, utilizado en el tratamiento de adultos con leucemia linfocítica crónica y que ha sido probado para tratar la COVID-19, de 2010 a la fecha, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


La Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas, dijo al presentar el asunto ante el Pleno que el INAI ha observado “un patrón en el que incurre constantemente la Cofepris: la falta de respuesta a solicitudes de información, lo que representa una violación al derecho de acceso a la información que en el INAI estamos mandatados a proteger”,.


Una persona solicitó a la Cofepris conocer si, del 2010 a la fecha, había expedido registros sanitarios respecto del principio activo ACALABRUTINIB, medicamento que se utiliza para el tratamiento de adultos con leucemia linfocítica crónica y se ha probado como tratamiento contra Covid-19. En caso de que hubiera expedido dichos registros, la persona requirió fecha de expedición, datos del titular del registro, denominación del registro, denominación distintiva, modificaciones y cualquier autorización que, a la fecha, haya expedido la Cofepris al respecto.


En su respuesta, la Cofepris le solicitó a la persona recurrente una prórroga de diez hábiles para responder la solicitud de acceso a la información. Inconforme por no recibir respuesta, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI y Cofepris indicó que realizó una búsqueda de información, pero no identificó de manera precisa documentos que pudieran contener la información solicitada.


En el análisis realizado por la ponencia de la Comisionada del Río Venegas, se concluyó que Cofepris no dio trámite a la solicitud de acceso, por lo que el agravio de la persona es fundado; además, de la revisión a los alegatos, se concluye que si bien el sujeto obligado realizó la búsqueda en una de sus unidades administrativas que resultaron competentes, no se realizó el procedimiento en su totalidad, pues no consultó a dos unidades administrativas competentes para conocer lo requerido.


Del Río Venegas explicó que “en el caso de la Cofepris, este Instituto se ha mantenido en disposición muy colaborativa, por lo que el 17 de noviembre se agendó una reunión con su titular, que lamentablemente no se atendió”,.


Detalló que la autoridad sanitaria busca aprobar en el 2022 la evaluación y mantener la certificación como agencia reguladora nivel 4, el más alto reconocido para entes regulatorios en la región de Las Américas. “Para lograrlo, debe, entre todas sus responsabilidades, cuidar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, por lo que conviene recordar que su obligación con la transparencia es un asunto que, incluso, trastoca otros rubros de su certificación”.


El Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris, a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva en sus áreas administrativas competentes y entregue la información requerida.



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