Invalida Corte Ley en materia de contratación de publicidad
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- 9 jun 2023
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por mayoría de 8 votos de sus 11 integrantes, el Decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado el 3 de junio de 2021.
Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo, el Pleno coincidió en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, por violaciones al procedimiento, específicamente al principio de deliberación informada y democrática, así como a derechos que asisten a las minorías parlamentarias.
La Corte resolvió que se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por 3 razones:
1. El procedimiento legislativo, no respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, ya que no se permitió tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
2. El procedimiento deliberativo, no culminó con la aplicación de reglas de votación establecidas; toda vez que la celebración de sesiones simultáneas impactó la calidad del debate y la privación del derecho de un senador para expresar su voto, amén de que de que las votaciones se dieron sin conocimiento oportuno e informado de los dictámenes.
3. No existen o no fueron exhibidas, ni localizadas, las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas que dictaminaron la iniciativa del proyecto de decreto en la Cámara de Senadores, lo que afecta la condición de publicidad del proceso legislativo.
La Corte, como Tribunal Constitucional, está facultada para conocer este tipo de impugnaciones, así como para determinar las invalidaciones que resulten procedentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución, con el fin de que la Ley Suprema sea cumplida por los Poderes de la Unión y autoridades de la República,






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