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Informa la FGR que tren interoceánico accidentado iba a exceso de velocidad

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  • hace 4 horas
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El accidente ocurrido al tren interoceánico el pasado 28 de diciembre en el kilómetro Z230+290 de la ruta Salina Cruz - Coatzacoalcos, en el poblado de Nizanda, Oaxaca, del Corredor Interoceánico, fue producto al parecer por exceso de velocidad.


Esto dio a conocer la Fiscal General de la República, Ernestina Godoy, al presentar el informe inicial de las investigaciones sobre los hechos ocurridos el pasado 28 de diciembre


Señaló que desde el primer día, personal ministerial de la Fiscalía Especializada de Control Regional inició la carpeta de investigación respectiva y se desplazó al lugar de los hechos para respaldar al personal de la Fiscalía Federal en Oaxaca y eventualmente atraer la indagatoria, con el acompañamiento de peritos y policías federales ministeriales de la Agencia de Investigación Criminal, AIC, con la finalidad de colaborar en la atención de las personas lesionadas y el traslado de las personas fallecidas, así como llevar a cabo las diligencias ministeriales.


Godoy preciso que hasta este momento se han realizado las siguientes diligencias:


1) Inspecciones a la vía que incluyen el punto de descarrilamiento, así como 5 kilómetros previos y posteriores al mismo.


2) Inspecciones al tren materia de la investigación conformado por 2 locomotoras (una en operación y otra inactiva), así como cuatro coches acoplados.


3) Recolección criminalística de indicios en la vía, la locomotora y carros o vagones, con su debida cadena de custodia.


4) Verificación del sistema de acoplamiento.


5) Levantamiento topográfico del lugar del siniestro.


6) Localización, extracción, fijación, embalaje y transporte de la Caja Registradora de Eventos, conocida como caja negra de la locomotora siniestrada.


También se recopiló y analizó toda la documentación normativa y técnica relativa al funcionamiento del tren.. De igual forma, policías federales ministeriales han recabado entrevistas a víctimas y testigos.

Además, es ia Fiscalía ha recibido opiniones de expertos en materia de ingeniería civil y ferroviaria.


Precisó que en el caso de la operación de trenes, existe un documento para su operación que contiene información técnica que incluye restricciones y condiciones operativas particulares de la vía. En este documento se establecen velocidades máximas de operación según tipo de servicio, estaciones y localización de escapes, empalmes y conexiones.


La Fiscal indicó que en ese documento, se establece que la velocidad máxima para el tramo donde se localiza el lugar del siniestro es de 45 kilómetros por hora para el servicio de carga y de 50 kilómetros por hora en el servicio de pasajeros, y mencionó que la velocidad autorizada en el punto del accidente era de 50 kilómetros por hora, pero que el tren accidentado iba a 65 kilómetros por hora, según registros de la caja negra.


Godoy aclaró que la primera locomotora, es la que llevaba activa la caja negra, herramienta tecnológica de alta confiabilidad e inalterable, que permite almacenar datos como localización y registro de velocidad del tren, eventos de supervisión y protección, alertas y actuaciones automáticas, en caso de violaciones de seguridad que se hayan programado o insertado.


Derivado de ello, se conocieron pudimos factores como la velocidad, ubicación, frenado, y demás componentes del tren durante el recorrido. De acuerdo con las inspecciones realizadas, los hallazgos con hasta el momento son los siguientes:


1) No se encontraron dalos en la superestructura ferroviaria; rieles, fijaciones, durmientes,balasto, sub balasto y terraplenes


2) El tren de pasajeros que con las 2 máquinas y 4 coches tienen un peso aproximado de 400 toneladas, fue verificado posterior al siniestro, lo que incluyó inspecciones de ruedas, cejas, superficies de rodadura, además de zapatas y elementos de acople, que son el mecanismo de conexión automática de seguridad. No se encontraron fallas que pusieran en riesgo la operación del tren


La información contenida en la caja negra de la locomotora guía, permite señalar que:


1) El tren llegó a velocidades de 111 kilómetros por hora en zonas de recta, donde la velocidad máxima permitida es de 70 kilómetros por hora; llegó a la velocidad de 65 kilómetros por hora en la curva en la que sucedió el descarrilamiento, cuando la máxima permitida en ese punto era de 50 kilómetros por hora.


La Fiscal precisó que el exceso de velocidad en un tren es mucho más peligroso que en un vehículo convencional.


2) En tramos previos al lugar del siniestro, el tren redujo su velocidad, lo que permite dagee que el sistema de freno funcionaba adecuadamente. Incluso hubo puntos en que frenó a cero kilómetros por hora en puntos coincidentes con las estaciones, previas al lugar del siniestro.


Sin embargo, luego de haber frenado, la velocidad del tren tuvo un incremento súbito, debido a que el maquinista aceleró considerablemente, hasta el lugar del siniestro.


3) El ingreso del tren a las 6 curvas previas de la que sucedió el siniestro, lo realizó a una velocidad de 52 kilómetros por hora durante la primera curva.


Después hubo un incremento de velocidad hasta un máximo de 65 kilómetros por hora, con que ingresó y permaneció en la cueva del siniestro.El exceso de velocidad se comprueba también con el cálculo aritmético del tiempo de recorrido entre el inicio del trayecto y el punto del accidente.


La funcionaria conejto que, analizada toda la información, es posible establecer que la normatividad vigente contempla que las personas directamente responsables de la operación del tren deben cumplir y observar las reglas correspondientes, lo que, de las constancias se advierte, no sucedió.


Derivado de lo anterior, a la luz de los hechos, esta Fiscalía determinó ejercer acción penal y se llevan a cabo diversas diligencias y acciones por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.


Añadió que la Fiscalía sigue con el trabajo de levantamiento y análisis de información como topografía, alineamiento, geometría, geotecnia, calidad de materiales, características del material rodante e interacción rueda/riel. Aunque se cuenta con elementos suficientes para establecer que existió exceso de velocidad, dichos trabajos nos permitirán descartar otros posibles factores.

Personal de la FGR ha trabajado con instituciones como la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el IMSS, el IMSS Bienestar, el ISSSTE y la Secretaría de Marina en una Mesa Permanente de Atención a Víctimas.

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