top of page
  • bambarito59

INER debe entregar versión pública de oficio sobre vacunar contra Covid a menores de edad


El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas debe entregar versión pública del oficio emitido por el Director de Investigación del Instituto, en torno a la conveniencia de aplicar la vacuna contra la COVID-19 de Pfizer-BioNTech a menores de cinco a once años, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara advirtió que “el documento requerido da cuenta de una opinión científica respecto de la aplicación de la vacuna Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 en niños, lo que permitirá que la sociedad esté informada en cuanto a los beneficios que se puedan obtener con la aplicación de la misma, y con ello reducir la enfermedad epidemiológica y los contagios que se han presentado entre niños y niñas”.


Una persona requirió la versión pública del oficio del 17 de diciembre de 2021, emitido por el Director de Investigación del INER en torno a la conveniencia de aplicar la vacuna contra la COVID-19 de Pfizer-BioNTech, en niñas y niños de 5 a 11 años de edad. El INER informó su incompetencia para conocer de la solicitud de acceso y orientó a la persona solicitante a requerir la información al Consejo de la Judicatura Federal, por lo que el solicitante se inconformó con la respuesta.


En la ponencia a cargo de Román Vergara, se advirtió que no resulta válida la incompetencia, en tanto que el INER se encarga de realizar estudios e investigaciones clínicas y epidemiológicas en el campo de padecimientos del aparato respiratorio, así como actuar como órgano de consulta técnica y normativa de las dependencias de la administración pública federal en esa área.


Asimismo, el Director de Investigación del INER sí emitió una opinión científica en relación a la utilidad de la vacuna Pfizer-BioNTech, como una medida de protección de menores entre 5 a 11 años, y fue precisamente mediante el oficio 254.


Más aún, se localizó el cumplimiento a la resolución RRA 1708/22, emitida por el Pleno del INAI, donde el INER proporcionó la versión pública del oficio solicitado, emitido por su Director de Investigación y dirigido al Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, “lo que otorga certeza de que el documento requerido sí existe en los archivos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias”, apuntó la Comisionada.


En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, a fin de que asuma competencia y entregue a la persona solicitante la versión pública del oficio que solicita, donde únicamente se podrá testar el nombre de la quejosa; así como la resolución del Comité de Transparencia en la que se confirme la clasificación de ese dato, exclusivamente.


logotipo.png
primavera 3.jpg
bottom of page