Filtración de proyecto de sentencia en la SCJN, causa grave de responsabilidad
- Información 25
- 2 may 2023
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La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República denuncia que el dia 1 de mayo se dio a conocer en un portal digital de noticias, como “exclusiva”, que el ministro Alberto Pérez Dayán presentará ante el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación un proyecto de sentencia en el que, supuestamente, propone invalidar la reforma a las leyes generales de Comunicación Social y de
Responsabilidades Administrativas, aprobadas en diciembre de 2022.
Dice la oficina del gobierno de México que con el Acuerdo General emitido por el Pleno de la SCJN, los proyectos de sentencia de los ministros constituyen información reservada .
En un comunicado, pregunta quién es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal, y con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante.
También cuestiona a cambio de qué se
entregó la información reservada, si la filtración de información afecta o no el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales, y si es causa de responsabilidad grave la divulgación indebida de esta información.
La Consejería asegura que todos ellos son cuestionamientos que la SCJN debe responder al pueblo de México, y que dicho actuar de la Corte es un acto de irresponsabilidad, ya que dicho procedimiento judicial se encuentra en trámite y no ha sido incluido en la
lista de asuntos por resolver en el pleno.
Advierte que con ello, se viola el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, cuyo capítulo sobre la imparcialidad, numeral prohíbe a los ministros o demás funcionarios judiciales divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, como lo establece la fracción IX sel artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .
La filtración de información reservada es una práctica ilegal que afecta el principio de imparcialidad de los funcionarios que imparten justicia en nuestro país; el artículo 206, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe, entre otras conductas, usar, sustraer o divulgar, total o parcialmente, la información que se
encuentre bajo la custodia de los servidores públicos.
Asimismo, el artículo 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal establece que comete delito en contra de la administración de justicia, el servidor público que dé a conocer, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en un proceso
judicial y que por disposición de la ley esté reservado.
Resalta la Consejería Jurídica que la SCJN no difundió de forma institucional el proyecto de sentencia, sino que lo entregó a un medio de comunicación, lo cual contamina el proceso deliberativo de los integrantes del pleno, pues los demás ministros no conocían el proyecto que se divulgó ante la opinión pública, lo cual trasciende de manera negativa al principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 constitucional.
Añade que se espera que la SCJN inicie, de oficio, la investigación interna que corresponda a efecto de deslindar responsabilidades y evitar, en futuros casos, este tipo de conductas ilegales.








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