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Expropian terrenos para Centros de Transferencia del Suburbano

  • Información 25
  • 23 may 2023
  • 2 min de lectura

El Diario Oficial de la Federación públlco un decreto expropiatorio por causa de utilidad pública a favor de la Federación, para llevar a cabo la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 3, 4 y 6 de la línea 1 del Tren Suburbano.


Se trata de una superficie de 113 mil 838.5053 metros cuadrados) de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, estado de México.


La expropiación incluye construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.


De acuerdo con el decreto, la finalidad sería garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", para la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de Lechería a Santa Lucía.


La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de la expropiación, y la

interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.


Con motivo de la entrada en vigor del decreto, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.


Asimismo, y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.


Si los bienes a que se refiere el decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.


De igual forma, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.


Finalmente, se pide notificar personalmente a los interesados el presente decreto, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.

 
 
 

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