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  • bambarito59

Exigen a FGR investigar ataque a embajada mexicana en Ecuador


Mientras la Corte Internacional de Justicia, máximo tribunal de la ONU, indicó que a partir del martes

30 de abril, escuchará argumentos de México y Ecuador en torno al "ilegal y arbitrario” arresto del exvicepresidente Jorge Glas en el asalto de fuerzas policiales a la embajada de México en

Quito, el pasado 5 de abril; en México, abogados de la sociedad civil presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, en contra el presidente de Ecuador, Daniel Noboa y autoridades de aquel país, por delitos tipificados en el Código Penal en el Código Penal Federal

mexicano.


En conferencia de prensa, convocada por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

Democráticos y la Asociación Cívica Mexicanos Unidos, Jaime Fernando Cárdenas Gracía, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señaló qué Daniel Noboa, Presidente de Ecuador, “debe ser investigado y sancionado por ordenar el allanamiento a la sede diplomática de México en Quito, por la violencia ejercida en contra de los funcionarios de la

embajada mexicana, por la privación de la libertad

secuestro de Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, asilado en la embajada, así como por

lesiones y detenciones ilegales contra funcionarios mexicanos, y el espionaje y hostigamiento en

contra de la sede diplomática y por los daños que se hayan causado”.


Raúl Armando Jiménez Vázquez, catedrático de Derecho Penal Internacional de la Facultad de Derecho de la UNAM, señaló que la Fiscalía es competente para investigar los hechos presuntamente ilícitos, dado que el Código Penal Federal establece que se consideran como ejecutados en territorio nacional, los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en embajadas y delegaciones de nuestro país.


Explicó que en el caso de las conductas de la Ministra Mónica Palencia, mexicana por

nacimiento y Ministra de Gobierno de Ecuador, se puede materializar el delito de traición a la

patria, así como ilícitos relacionados con la intervención ilegal de teléfonos y comunicaciones

de la Embajada de México, y probables órdenes para hostigar a funcionarios de esa

representación.


Los denunciantes señalaron la existencia de otros posibles delitos previstos en el Código Penal

Federal como: motín, terrorismo internacional, asociación delictuosa, allanamiento de morada y asalto, lesiones, privación ilegal de la libertad, y daño en propiedad ajena.


Los hechos que se están denunciando, dijeron, constituyeron un ataque contra instalaciones de la Embajada y sus ocupantes, pues se incurrió en crímenes de lesa humanidad de tortura y encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional.


Porfirio Martínez González, Coordinador de la Asociación Cívica Mexicanos Unidos, detalló que a

Noboa le es aplicable el principio de la improcedencia del cargo oficial contemplado en el

artículo 27 del Estatuto de Roma, según el cual el cargo oficial de una persona, incluidos los Jefes de Estado, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal; razón por la cual las inmunidades inherentes a dicho cargo, sean emanadas del Derecho Interno o del Derecho Internacional, no impiden que se ejerza el citado Tratado Internacional.


Bertha Galeana y Lauro Sol, Presidenta y Vocero de la ANAD, respectivamente, exigieron a las autoridades mexicanas que la denuncia siga curso de acuerdo con el derecho mexicano aplicable y con los tratados internacionales suscritos tanto por México como por Ecuador, que permiten que se celebren investigaciones y sancionen conductas de los presidentes, al ser un delito que no queda amparado por ningún tipo de impunidad.

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