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Espaldarazo de la Corte a candidatura de Cabeza de Vaca



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas; así como el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 24 de junio de 2021, relativos al carácter definitivo de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales, para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional.


El destinatario y beneficiario directo de la decisión de la Corte es el exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sujeto a investigación por presuntos delitos federales, y quién aparece en la lista de candidatos a diputado federal por el Partido Acción Nacional.


La Corte argumentó el artículo 40 de la Constitución Federal, que establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.


El 111, párrafo quinto, dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra titulares de los ejecutivos y otros servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido para los servidores públicos federales, en el que la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.


Sin embargo, en cuanto a servidores públicos de las entidades federativas, esa declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.


También una mayoría de magistrados, la misma que ha votado en bloque en las más recientes resoluciones con implicaciones políticas, indicó que el artículo 124, dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, en los ámbitos de sus respectivas competencias.


De lo anterior, se desprende que la Constitución Federal permite a los congresos de las entidades ejercer de manera soberana facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia. Por ello, es posible que dichos órganos legislativos locales establezcan que sus decisiones en ese ámbito son definitivas e inatacables, pero solo dentro del orden jurídico y político estatal; pues esas características no implican impunidad ni un blindaje nacional.


Parte del Pleno señaló también que la negativa del órgano legislativo estatal para remover el fuero constitucional y poner a una persona inculpada a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo, solo puede tener como efecto aplazar el inicio del proceso penal en contra de esta, mientras termina el período de su cargo.


La inmunidad, estableció La Corte, no puede ser equiparada a impunidad para dichos servidores públicos, porque: 1) solo protege al funcionario mientras ostenta el cargo, dado que está encaminada a proteger sus funciones y no a la persona; y 2) solo exige el desarrollo de un procedimiento especial de rango constitucional que permita analizar si de manera inmediata se puede interferir en dichas funciones públicas esenciales o, en su caso, se debe esperar a que se concluya el cargo para comenzar el proceso penal.


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