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Enésima condena a embargo estadounidense contra Cuba: acto simbólico

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La Asamblea General de las Naciones Unidas pidió este miércoles por trigésima tercera vez y por aplastante mayoría el fin del embargo económico de Estados Unidos a Cuba, una imposición unilateral que ha denunciado desde 1992.


La resolución de este año obtuvo 165 votos a favor, 7 en contra (Argentina, Estados Unidos, Hungría, Israel, Macedonia del Norte, Paraguay y Ucrania) y 12 abstenciones (Albania, Bosnia y Herzegovina, Costa Rica, Chequia, Ecuador, Estonia, Letonia, Lituania, Marruecos, Moldavia, Rumanía y Polonia).


Esto supone un cambio respecto a los últimos años, en los que el país caribeño recibió el apoyo unánime por parte de los países de América Latina y el Caribe y todos los Estados miembros de la Unión Europea. El año pasado, la resolución obtuvo 187 votos a favor, solo dos votos en contra (Estados Unidos e Israel) y una abstención (Moldavia).


El bloqueo a Cuba comenzó en 1960 y se fue endureciendo en diferentes momentos históricos, alcanzando a terceros países a partir de 1992, fecha en la que la Asamblea General emitió su primera petición a Estados Unidos para ponerle fin.


La resolución, "insta una vez más a los Estados que han aplicado y siguen aplicando tales leyes y medidas a que adopten las acciones necesarias para derogarlas o invalidarlas lo antes posible".


La resolución titulada Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba (A/80/L.6), se basa en el informe del Secretario General (A/80/83).


El texto, presentado por Cuba, reafirma, entre otros principios, “la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales”.


Asimismo, expresa preocupación por disposiciones reglamentarias, como la promulgada por Estados Unidos el 12 de marzo de 1996, conocida como “Ley Helms-Burton”, “cuyos efectos extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación”.


Así, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas que los contravengan, instando a la derogación de ese tipo de medidas a quienes aún las impongan.


El documento también solicita al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta de la ONU y del derecho internacional y se lo presente en su octogésimo primer período de sesiones.

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