El legislativo debe revisar artículo sobre retroactividad en la nueva Ley de Amparo, sostiene Sheinbaum
- Información 25
- 2 oct 2025
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"Nosotros enviamos una iniciativa que no tenía este agregado que le hicieron en el Senado, y primero hay que respetar la Constitución".
Esto destacó la presidenta Claudia Sheinbaum, al ser cuestionada sobre la retroactividad aprobada por los legisladores en la Ley de Amparo, algo que no coincide con la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal.
La mandataria expuso que la Constitución establece que no debe haber retroactividad en las leyes a menos que uno cambie la Constitución y que "en ese cambio en la Constitución, establezca las condiciones para contratos previos o para otras acciones."
Tendría que cambiarse la Constitución, y señaló que que en las leyes no puede haber retroactividad, por Lo que, lo primero es que hay que respetar la Constitución.
Dijo Sheinbaum que "vamos a ver exactamente por qué incorporaron este Transitorio, que lo que dice es que, a partir de que se apruebe la ley, lo nuevo ya tiene que ir con ese Decreto".
Subrayó que desde su punto de vista, no era necesario poner ese Transitorio, porque si “es a partir de que se emite la ley, lo nuevo ya entra con la nueva ley”,¿para qué se pone el Transitorio? Ese es mi punto de vista; no soy abogada, pero creo que así debe ser."
Ratificó que primero, la Constitución no se modifica y segundo, las principales modificaciones, son 3.
La primera, es la reducción de tiempos en la aplicación de la justicia, que tiene que ver no solo con la Ley de Amparo, sino con otras leyes que están por aprobarse. Eso viene de la reforma constitucional del Poder Judicial, toda vez que hay casos en México donde alguien se ampara y puede tardar 20 años en resolverse, no hacen que haya una justicia expedita.
La segunda, en el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando se congela una cuenta que presuntamente tiene lavado de dinero, actualmente por una jurisprudencia se permite solicitar una suspensión a ese acto de autoridad, y los jueces casi automáticamente les dan la suspensión. La nueva ley dice que no procede la suspensión, sino que hasta que se resuelva el amparo ya se verá si, en efecto, hay lavado de dinero o no hay lavado de dinero.
Y la tercera, tiene que ver con las resoluciones de la Corte. Lo que dice la nueva Ley es que, cuando hay la aplicación de una resolución de la Corte, no puede haber suspensión inmediata, sino que la suspensión viene hacia el proceso final. Y si otorga la suspensión un juez, tiene que depositar en garantía lo que debe al fisco.
La presidenta comentó que no tenía conocimiento de por qué el Senado o la Comisión del Senado incorporó este Transitorio, y sostuvo que desde su punto de vista, tiene que garantizarse que los juicios que hoy están en amparo, que no han llegado a la Corte y que no representan un nuevo juicio de amparo, tienen que seguir con las leyes anteriores, porque ya es un procedimiento previo; no hay retroactividad en las leyes.
Por esto, preguntó en el Gabinete de Seguridad a la Consejera Jurídica y le dijo “que iban a revisar, en particular, este Transitorio que se incorpora en el Senado”. Entonces, más allá de si se consultó o no se consultó, ese Transitorio que se incorporó tiene que revisarse: si la redacción garantiza lo que se está planteando o no.
Añadió que a los juicios de amparo que están en Tribunales no se les puede aplicar, porque ya vienen de antes; pero a cualquier nueva solicitud es la nueva ley, y debe revodsrse en la Cámara de Diputados.






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