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Gobierno de México emite nuevo decreto para contrarrestar inflación

  • Información 25
  • 6 ene 2023
  • 2 min de lectura

En continuidad con la política contra la inflación y ante un contexto mundial con alza de precios, el Gobierno federal publica hoy en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos alimenticios, de higiene personal, alimento para animales e insumos para la agricultura, con el fin de contrarrestar la escalada de precios durante 2023.


Esto acorde con el Paquete contra la Inflación y la Carestía y al Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía.


Recuerda el gobierno de México que en mayo de 2022 se presentó el Paquete y en octubre el Acuerdo, con el fin de contrarrestar los precios de productos de la canasta básica mediante la exencióndel pago de aranceles a importaciones y facilidades en la revisión de toda regulación que impidiera o encareciera la importación e introducción de alimentos, incluida su movilidad a partir del congelamiento de tarifas de autopistas concesionadas.


Para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en los decretos del 16 de mayo, actualizado el 18 de noviembre, y 19 de octubre de 2022, se consolidarán en un solo instrumento.


El nuevo decreto:

*Amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.


*Amplía el beneficio a mercancías en 33 fracciones arancelarias, que se suman a los productos que ya contaban con la reducción arancelaria.


Se incluyen mercancías clasificadas en 23 fracciones arancelarias a la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.


Los productos que se adicionan son: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento de perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo.


*Mantiene la facilidad administrativa en el acreditamiento de regulaciones y restricciones no arancelarias para aquellos que cuenten con la Licencia Única Universal, lo que incide en una disminución de precios para los consumidores finales al reducir los costos de importación.


*Para que más importadores cuenten con Licencia Única Universal, podrán acreditar su experiencia en importación de mercancías, si importaron mercancías en los 24 meses anteriores a la solicitud, o si las mercancías importadas previamente correspondan a la misma subpartida de la fracción arancelaria contenida en el decreto y se hayan cumplido las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen en dichas fracciones.


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