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Continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México

  • Laura Meléndez
  • hace 5 horas
  • 4 Min. de lectura
Zona Metropolitana del Valle de México
Zona Metropolitana del Valle de México

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud, así como para reducir la emisión de contaminantes.


El Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México, con base en los modelos de pronóstico, indica que las condiciones meteorológicas continuarán siendo adversas para la dispersión de los contaminantes en la ZMVM, debido a que persiste el sistema de alta presión en el centro del país y los fenómenos meteorológicos asociados, como son la baja presencia de nubes, la alta radiación solar, así como estabilidad atmosférica de moderada a fuerte. Estas condiciones, junto con el viento débil, provocarán la acumulación de los contaminantes precursores del ozono y la formación del mismo. Se estima para hoy que la calidad del aire será de Mala a Muy Mala.


MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN

 

  1. e recuerda a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire, y atender las recomendaciones de salud para evitar exponerse a los picos de contaminación entre las 13:00 y 19:00 horas, en especial para los infantes, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

 

  • Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.

  • Suspender cualquier actividad al aire libre, organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.

  • Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.

  • Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.

  • Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en X (Twitter) @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

 

Reducción de emisiones

Se recomienda:

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia y realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.

  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.

  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las 10:00 horas; no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.

  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.

  • Reducir el uso de combustibles en casa, acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

 

Se recuerdan las restricciones a la circulación para el Sector Transporte:

Hoy viernes 9 de enero 2026, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito     numérico sea 2, 4, 6, 8, 9 y 0.

  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “00” y “0”, engomado            azul, terminación de placa 9 y 0.

  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,     de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o     con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos         que portan holograma 2.

  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques               estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de    matrícula sea PAR.

  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00          horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de            Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.

  7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de             circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará          la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

 

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.

  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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