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  • bambarito59

Cofepris debe informar sobre acciones para reducir grasas trans: INAI



El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios informar sobre las acciones para la reducción de grasas trans en México, en cumplimiento a la Ley General de Salud y compromisos internacionales, así como las sanciones aplicadas a quienes incumplen con las normas respectivas.


“Este asunto nos permite conocer las acciones que el gobierno mexicano ha desplegado para atender una de las problemáticas que más aquejan la salud de la población, más aún en un país con altos índices de obesidad como el nuestro. Basta decir que, de acuerdo con el INEGI, durante varios años, las enfermedades del corazón han sido una de las principales causas de defunción, con una alta incidencia entre la población mayor a 45 años", expresó la Comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.


Resaltó que, en febrero pasado, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona el artículo 216 bis a la Ley General de Salud, para establecer que los aceites y las grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados conocidos como grasas trans, añadidos durante su elaboración industrial.


Recordó que la Secretaría de Salud ha señalado que, con esta modificación, México cumple recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, así como los acuerdos alcanzados en la Declaración de Río de Janeiro de 2008, para establecer medidas legislativas o regulatorias que limiten el contenido de grasas trans en los alimentos.


Un particular solicitó a la Cofepris conocer si la Secretaría de Salud cuenta con bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial, conforme a la reforma al artículo 216 bis de la Ley General de Salud del 24 de marzo de 2023, copia de dichas bases de regulación, sanciones para quienes no cumplan, empresas sancionadas por no cumplir con la reforma y productos retirados del mercado hasta el momento por incumplir lo dispuesto en el artículo.

En respuesta, el sujeto obligado informó que no tiene competencia para conocer de lo solicitado y orientó a la persona recurrente a presentar su solicitud ante la Secretaría de Salud, lo cual fue motivo de agravio.


En la ponencia de Ibarra Cadena, se determinó que el sujeto obligado tiene atribuciones para realizar la vigilancia sanitaria en alimentos y bebidas, ello a través de evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias, así como para imponer sanciones y vigilar su cumplimiento.


Aunado a lo anterior, se localizó información pública oficial que da cuenta de que la Secretaría de Salud ha determinado que la Cofepris es la entidad designada para materializar lo establecido en el artículo 216 bis de la Ley General de Salud, con relación al contenido de grasas trans en alimentos, abundando en que entre las sanciones que implica la violación a los nuevos parámetros establecidos legalmente, se encuentra el retiro del producto del mercado, lo cual está estrechamente vinculado con lo pedido en este caso.


Así, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le ordenó dar a conocer si la Secretaría de Salud cuenta con las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial, de conformidad con la Ley General de Salud, así como el monto de las sanciones, empresas sancionadas y productos retirados del mercado por incumplir con lo dispuesto.

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