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  • bambarito59

Avala Corte norma que permite a menores de edad a interrumpir embarazo por violación


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016.


Los magistrados avalaron por mayoría de 10 votos contra uno la norma oficial mexicana que permite a mujeres menores de edad, de 12 a 17 años, la interrupción del embarazo en casos de violación, sin necesidad de una orden judicial o de la autorización de sus padres.


Las disposiciones señaladas establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación.


Además de que, tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.


Al respecto, la SCJN se pronunció sobre 5 planteamientos que el Congreso del Estado de Aguascalientes hizo valer.


Asimismo, el Pleno de la SCJN reiteró, en lo conducente, las consideraciones antes señaladas al resolver otro asunto que fue promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California en contra de las mismas modificaciones.

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