La atleta sudafricana Caster Semenya fue víctima de discriminación cuando se le negó la oportunidad de participar en varias carreras porque se niega a someterse a un tratamiento para bajar su nivel de testosterona, determinó hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dando así la razón a la deportista, quien demandó a la justicia de Suiza, que decidió hace 2 años que debía someterse a tratamiento hormonal si quería competir en su evento favorito de 800 metros planos.
La sentencia del tribunal Europeo condenan a Suiza, sede del Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), que rechazó el arbitraje solicitado por Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que redujera su nivel de testosterona por debajo del umbral fijado por la asociación Internacional de Atletismo, como condición para permitirle competir.
Semenya se negó a someterse al reglamento que le obligaba a realizar un tratamiento hormonal para bajar su nivel testosterona, regla que se aplica únicamente a personas con un sistema genético XY, correspondiente a las mujeres, y no con XX, el de los hombres.
La Justicia suiza ha sido señalada por lavarse las manos en el asunto, argumentando que su poder de examen de este caso era limitado, ya que la decisión de origen había sido del TAS, que había aplicado un reglamento de la federación en cuanto al límite de testosterona en pruebas femeninas, que le parecía “apta, necesaria y proporcionada” para promover la equidad deportiva.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que la atleta sudafricana no tuvo garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran “creíbles” y estaban “bien fundamentados”. Más aún, recuerda que el TAS reconoció dudas sobre el reglamento que elaboró la Asociación Internacional de Atletismo, que en la práctica, le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con efectos secundarios “significativos” y no le daban garantía total de permitirle bajar la testosterona a un nivel suficiente.
Además informes recientes y órganos competentes en los derechos humanos del Consejo de Europa han resaltado “serias preocupaciones” por la discriminación de mujeres o de atletas intersexuales en el deporte con reglamentos como ése. También se recuerda que se ha insistido en que “las diferencias basadas en el sexo deben justificarse por ‘consideraciones muy fuertes’, ‘motivos imperiosos’ o “razones particularmente sólidas y convincentes'”.
Así, se determina que con Semenya, Suiza violó el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las discriminaciones. La africana no había pedido ninguna compensación por daños materiales o morales y los jueces europeos no han fijado ninguna indemnización, pero Suiza le tendrá que abonar 60 mil euros por gastos judiciales.
Ahora, el Tribunal tendrá competencia en asuntos como éste para garantizar el respeto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y por tanto que constituye una vía de recurso sobre lo que pueda decidir el TAS.
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