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Aprueban en Comisiones del Senado proyecto de reforma electoral, Plan B

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El documento, que deriva de una iniciativa que presentó la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar los artículos 35, 115, 116 y 134 de la Carta Magna.


Con ello se busca regular la revocación de mandato y establecer límites al número de regidurías de los municipios, al presupuesto de los congresos estatales y a los ingresos de los funcionarios del Instituto Nacional Electoral y de sus homólogos en las entidades.


Los órganos legislativos, que presiden los senadores Óscar Cantón Zetina y Enrique Inzunza Cázarez, hicieron cambios a la iniciativa remitida por la titular del Ejecutivo Federal el pasado 17 de marzo al Senado de la República, a fin de hacer precisiones respecto al límite de las regidurías de los municipios del país, así como para añadir los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la redacción de las disposiciones.


De acuerdo con el dictamen, la modificación al artículo 35 constitucional establece que podrá solicitarse la revocación de mandado de la persona titular del Ejecutivo Federal en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión de su segundo o tercer año del periodo constitucional, proceso que se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ese mismo ejercicio.


En ese mismo artículo se añade que la persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia, mientras que se prohíbe el uso de tiempos oficiales, así como la contratación de propaganda con fines de promoción y difusión relacionados con los procesos de revocación de mandato.


También plantea que, durante los 60 días anteriores a la jornada para la revocación de mandato, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.


La modificación al artículo 115 de la Constitución General fija el límite de una sindicatura y hasta 15 regidurías en la integración de los ayuntamientos del país, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.


El límite del presupuesto anual de las legislaturas locales se plantea con la reforma al 116 constitucional, que estipula que las constituciones estatales deben establecer que dicho presupuesto no debe exceder del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.


Asimismo, la disposición precisa que se deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.


Por último, la reforma al artículo 134 de la Constitución Política precisa que las remuneraciones de consejeros electorales, magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas no podrán exceder de la remuneración que percibe el presidente de la República.


Tampoco podrán adquirir o contratar, con recursos públicos, seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.


El dictamen debe pasar ahora al pleno para su discusión.

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