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Aprueban en Comisiones de diputados iniciativa de Plan B electoral

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Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral aprobaron, con 60 votos a favor y 13 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, en temas de integración de ayuntamientos, presupuesto anual de las legislaturas locales, paridad de género y remuneraciones en el Instituto Nacional Electoral.


De la Comisión de Puntos Constitucionales, encabezada por el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena), se emitieron 33 votos a favor y siete en contra, mientras que de la Comisión de Reforma Política-Electoral, presidida por el diputado Víctor Hugo Lobo Román (Morena), se dio cuenta de 27 votos en pro y seis en contra.


Con los cambios se establece que el ayuntamiento estará integrado, además de por un presidente o presidenta municipal, por “una sindicatura y hasta 15 regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal”.


También precisa que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.


Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales, así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.


Indica que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución.


Además, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.


En los artículos transitorios se señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del presente decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026.


Se estipula que, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los 4 ejercicios fiscales subsecuentes y la reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras.


Los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integración de los ayuntamientos, quedarán en el patrimonio de la hacienda pública de cada municipio. Los recursos excedentes se destinarán a obras de infraestructura pública.

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