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Aprueban diputados reformas a Ley General de Salud sobre vapeadores y cigarros electrónicos

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La Cámara de Diputados, aprobó en lo general, con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, y materias que fortalecen la atención de la salud de la población.


El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, tiene la finalidad de reforzar la rectoría del Estado en salud, garantizar la vida y bienestar de la población y fortalecer el combate a los riesgos emergentes vinculados al consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.


Además, pretende materializar las reformas a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política, al incorporar el Título Décimo Segundo Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación un Capítulo XII Ter denominado "Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos".


Destaca que el reconocimiento del vapeo como una amenaza a la salud pública permitirá implementar políticas integrales orientadas a disminuir la dependencia a su uso, proteger a grupos vulnerables, y asegurar respeto del principio de precaución en la gestión de riesgos sanitarios.


Define como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.


Establece que queda prohibido en todo el país, la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.


Quedan prohibidos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.


La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.


Al que realice por cualquier medio alguna de las mencionadas conductas, se le impondrá de 1 a 8 años de prisión y multa equivalente de cien a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

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