Aprueba Cámara de Diputados reformas relacionadas con servicios bancarios
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La Cámara de Diputados aprobó con 467 votos, un proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras y comerciales.
La iniciativa fue presentada por el diputado Ricardo Monreal, de la bancada de Morena, y en el texto se adiciona una fracción cuarta del artículo 4 Bis de la dicha ley, para estipular que las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario.
Además, se reforma la fracción primera del artículo 18 Bis para establecer que, en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión.
Se adiciona el artículo 18 Bis 9, para indicar que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito, deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que este sea claro, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
Además, el artículo 18 bis 10, con el objetivo de que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito garanticen al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En esos últimos, deberán ser incluidos en aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales mediante un botón visible y de acceso directo disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
También incorpora un artículo 18 bis 11 a la misma ley, estableciendo que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud del usuario sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Se contempla un artículo 18 bis 12, en el que se establece como nula de pleno derecho la emisión de un medio de disposición consistente en tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria. Las entidades financieras quedarán obligadas a no emitir estos medios de disposición sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a la presente ley y demás disposiciones aplicables, precisando que la Profeco y la Condusef tienen que actuar en el ámbito de sus competencias y velar la observancia de estas disposiciones, formulando las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo para su debido cumplimiento.
Dicho artículo dispone que no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otro concepto asociado a estas tarjetas de crédito o débito, además de que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrán tener efectos ni ser reportados a sociedades de información crediticia, concretamente al seguro de crédito, por lo cual las entidades financieras están obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito en un plazo de cinco días.
Monreal resaltó que son 7las disposiciones a modificar, y sostuvo que se trata de proteger a los usuarios extendiendo sus derechos. Abundó que busca que, por la vía digital, el uso del internet, “puedas avisar a la sucursal que te envió o a la institución que te envió la tarjeta, decir: no la solicité, no la acepto y, por tanto, no se pueden aplicar ni anualidades, ni penalidades, ni comisiones que el usuario pague indebidamente y menos que te ubiquen en el buró de crédito”





