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Acuerda el IMSS cambios la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

Información 25
hace 53 minutos
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El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó tomar conocimiento de los informes presentados por las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, y Jurídica, relacionados con la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.


Se trata de la popular "modalidad 40" en donde hay quienes buscan incrementar el monto de la pensión.


Basado en ello, instruyó a la Dirección de Finanzas para que realice un análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar en el plazo de 6 meses.


Asimismo, instruyó a la Dirección Jurídica para que, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción de los resultados del análisis, coordine la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes que atienda las áreas de oportunidad que se detecten, con el fin de que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio constituya una modalidad viable en el mediano y largo plazos.


Como medida temporal, y hasta que se cuente con el análisis, las personas que a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad en las condiciones actuales hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.


Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país.


Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la opción que puede ejercer toda persona de efectuar la contratación de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, como persona trabajadora independiente.


Las personas que se encuentren o incorporen a la modalidad a la que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio; en el entendido de que la primera, a diferencia de esta última, les permite continuar con su aseguramiento en la seguridad social con el beneficio de las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad. .


El Consejo Técnico instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que la inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se realice únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios; así como a diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales.


Los asegurados que a la entrada en vigor del acuerdo se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.

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